Por: JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ

Escribir sobre la contratación en EPM daría para muchas cuartillas, en especial por ser un tema seductor para quienes tuvimos la oportunidad de participar en la evolución del proceso en las dos ultimas décadas del siglo pasado y en la primera del presente.

Podríamos decir que alrededor de la contratación y de la negociación se puede escribir la historia de EPM. También la contratación, contribuyó a la integración entre las áreas técnicas, las de apoyo y la Secretaría General y la Jurídica como soporte legal y ejerciendo como muralla china, evitando el menor asomo de corrupción en la entidad.

Bueno, ya habrá que buscar el espacio para contar y disfrutar de las anécdotas y los aportes enriquecedores y siempre ávidos de estar actualizados en el tema.

Lo construido por muchos años, empieza a debilitarse en el período 2011 a 2015, precisamente coincidiendo con un periodo de administración municipal y también de gerencia EPM, con cambios normativos en los lineamientos internos y en las delegaciones. Son muchos los temas para analizar, pero por hoy me referiré a delegaciones que presentan zonas grises en el proceso contractual. 

Delegaciones:

Con el DECRETO 2014-DECGL-2035 de octubre 3 de 2014 se delegan las funciones contractuales. Inicia el decreto con definiciones que van desde la solicitud de la contratación con su justificación hasta la liquidación del contrato. Hay una definición importante y artículos para la referencia.

-Comité de Contratación. Órgano asesor del Gerente General, integrado por este, el vicepresidente o Gerente de la dependencia responsable del proceso de contratación, Vicepresidente de Auditoría Corporativa y el Secretario General.   

Artículo 3º. La participación del Comité de Contratación puede omitirse cuando el Gerente General así lo determine.

Comentario: Con la facultad anterior se abre una puerta grande para los gerentes que buscan beneficios personales, políticos o de otros grupos de interés. Cuando se trata de gerentes toreros, que andan con su cuadrilla, es poco el valor agregado que aporta el comité.

Es claro que en el proceso contractual hay intervención de varios funcionarios, pero también hay gerentes que presionan y quitan del camino a quien se les atraviese en sus pretensiones.

 Actas de Comité de Contratación. No tengo evidencia si aplica, o no, en EPM, pero al menos se recomienda tener en cuenta:

Comentario: Las actas de comité deben reseñar las observaciones y posiciones de los participantes, producto de la asesoría que prestan al gerente o al competente para adjudicar, modificar o renovar un contrato. En algunas entidades se volvió costumbre reseñar solo la recomendación mayoritaria y sin firma de los participantes, quedando sus integrantes en alto riesgo para las investigaciones futuras por parte de los organismos de control.

Artículo 12º Otras delegaciones, numeral 5 y ANEXO 1 DELEGACIÓN GENERAL

la aceptación de ofertas o adjudicación, la declaratoria de desierto o terminación de un proceso de contratación cuando su valor supere 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), le corresponde al Gerente General.  Cuando estos contratos requieran   de modificación o renovación, estas le corresponderán al vicepresidente no ejecutivo y Secretario General, previo informe al Comité de Contratación.

Cuando la urgencia no permita rendir el informe previo, este será presentado en la próxima reunión.

Comentario: La función del Comité de Contratación es de asesoría a quien corresponda tomar la decisión contractual. No tiene sentido entonces presentar a comités asesores decisiones ya tomadas, menos cuando el Gerente General puede prescindir del mismo comité.

La responsabilidad de la contratación y de las delegaciones, esta en cabeza del Gerente General, es por esto que no se recomienda delegar prorrogas, adiciones en obras y cantidades de bienes, salvo cuando se tengan ítems concretos con precios unitarios, pero protegiendo un valor contractual para evitar incrementos desbordados.

Se resalta que la urgencia y la inmediatez son hermanitas de la corrupción y como tal no la aceptaría como excusa para reunir el Comité asesor, en ninguno de los casos y también recomendaría retirar esa potestad de su omisión al Gerente General.

Es prudente analizar la delegación con un buen estudio de riesgos, para aquellas modificaciones y renovaciones a contratos, aceptados antes por el Gerente General. Ya se conocen casos de gerentes, alcaldes y gobernadores, incluido el de Antioquia, para una contratación en el bajo cauca y que posteriormente sus subalternos modificaron y que hoy lo tiene en problemas con los organismos de control.

También, para no ir muy lejos, parece ser que el Gerente de EPM tuvo problemas similares con el trámite surtido para el Acta de Modificación AMB 39, con el contrato de obras principales del proyecto Ituango.

En cuanto a la Cesión Contractual, puede ser susceptible recurrir a esta figura por parte de contratistas para negociar contratos, o para evadir futuras multas o sanciones por incumplimientos, por esto no la delegaría y por el contrario solo en casos muy excepcionales y a discreción de EPM. También exigiría para el cesionario el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, financieros, legales y de experiencia exigidos en el proceso de contratación original.

 

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JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ