Bogotá, 17 sep (EFE).- La Corte Constitucional colombiana declaró este martes que una norma con la que se cancelaba por 25 años la licencia de conductores o choferes reincidentes en la prestación de servicios ilegales de transporte público no se ajustaba a la Carta Política.
“La Corte encontró que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada estaba refiriéndose exclusivamente a quienes fueron sancionados por haber conducido bajo influencias de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas”, afirmó a periodistas la presidenta de ese alto tribunal, Gloria Ortíz.
La magistrada señaló que como consecuencia, la norma que debe regular la cancelación de la licencia por “la prestación de servicios de transporte no autorizado” debe ser la vigente anteriormente, en la que se detalla que la sanción son tres años.
El 13 de diciembre de 2018, el Ministerio de Transporte anunció que con el objetivo de combatir la prestación ilegal del servicio de transporte público castigaría con 25 años a quienes incurrieran en esa práctica.
En ese momento, la jefe de la cartera, Ángela María Orozco, afirmó que la decisión se tomó porque “existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial”.
Es por ello que la Corte tomó esa decisión después de estudiar una demanda instaurada por un ciudadano en contra de unas normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Ortíz agregó que el alto tribunal “no consideró problemático en términos constitucionales” la comisión de la falta, sino que esta no tenga una “sanción predeterminada” en la ley, lo que originó que se declarara que no se ajustaba a la Carta Política.
Por lo tanto, hizo un llamado al Congreso para que “regule y aclare los tiempos para efectos de la suspensiones, si así lo considera el legislador”.
“Lo que no es posible es suspender la licencia por ese efecto (…) la ley no reguló los tiempos para poder efectuar esa suspensión”, dijo Ortíz.
No obstante, la magistrada subrayó que la Corte no “efectúa espaldarazos” a ese tipo de conductas, sino que por el contrario estudia sanciones que desde el órgano legislador no se impusieron, pues no se estipuló el tiempo de suspensión para una persona que prestara esos servicios.
“A partir de este momento la norma que imponía 25 años de espera para volver a pedir la licencias quedó fuera del ordenamiento jurídico”, apostilló Ortíz, a la vez que agregó que la “sentencia de la Corte no tiene efectos retroactivos”.
En Colombia operan compañías como Uber y Cabify que han sido sancionadas por las autoridades por incumplir la orden de cesar la facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no autorizados. EFE