Procuraduría citó a juicio disciplinario a excomandante de la Policía Caldas por presunto peculado y falsedad ideológica en documento público

Foto: Cortesía, La Patria © 2020
  • También convocó a un teniente coronel, un subcomisario, un intendente y un patrullero por el uso de bienes de la institución en actividades que no tenían relación con el servicio.

Bogotá, 9 de noviembre de 2020. La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia de juicio disciplinario al entonces comandante del Departamento de Policía Caldas, coronel Necton Lincon Borja Miranda, por presunto peculado por uso y falsedad ideológica de documento publico, al emplear aparentemente funcionarios y bienes públicos como vehículos, combustible y chip de peajes, para el traslado de materiales a una finca de su propiedad en Meta; al tiempo que ordenó remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe el inicio de un proceso penal.

La decisión también cobija al teniente coronel Marco Antonio González Triana, subcomandante entre el 22 de marzo de 2018 y el 16 de abril de 2019; al subcomisario Nelson Cardoso Leal, quien fuera jefe Administrativo del comando; al intendente Carlos Arturo Correa Castro, responsable de Movilidad, y al patrullero Sancarabín Barrera Bolívar, conductor de la Jefatura Administrativa DECAL desde el 19 de marzo de 2015.

La Procuraduría, en un primer cargo, le reprochó al coronel Borja Miranda el presunto uso del camión de sigla 24-0358, placa VBJ659, modelo 2011, color blanco, de propiedad de la Policía Nacional, para el transporte de materiales de construcción a la finca “Horizonte”, en Restrepo, Meta, los días 30 de enero al 3 de febrero, 10 al 13 de abril, 19 al 25 de julio, 4 al 8 de agosto y 23 de agosto de 2018, y el que lo condujera el patrullero Barrera Bolívar.

Al parecer se habrían utilizado órdenes de servicio en las que se afirmó el que Patrullero Barrera debía recoger material de intendencia en Bogotá y el municipio de Restrepo.

Con esta conducta el entonces Comandante del Departamento de Policía Caldas podría haber incurrido en la falta gravísima descrita en el artículo 34, numeral 9, de la Ley 1015 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley 599 de 2000, que describe y sanciona el delito de Peculado por uso.

Los desplazamientos fueron justificados con las órdenes de marcha 070 del 30 de enero de 2018, 285 del 10 de abril, 630 del 19 de julio, 672 de 4 de agosto y 706 de 23 de agosto de 2018.

En el viaje con orden de marcha 706 el vehículo de la policía habría sido hurtado la madrugada del 24 de agosto de 2018, cuando el patrullero Barrera Bolívar descansaba en la casa de su hermano, en el sector de Bosa La Libertad, en el sur de Bogotá.

En un segundo cargo, la Procuraduría también cuestionó al coronel Borja Miranda la utilización de la exención de pago de peaje y del chip con el que se suministró 480,2 galones de combustible, cuantificados en $ 3´705.013,90, con que probablemente incurrió en la falta gravísima descrita en el artículo 34, numeral 9, de la Ley 1015 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 que describe y sanciona el delito de Peculado por apropiación.

En un tercer cargo, el Ministerio Público requirió al entonces comandante del Departamento de Policía Caldas por las órdenes de marcha de abril, julio y agosto, que habrían sido suscritas por el subcomandante y el jefe Administrativo del departamento, pese a que no existía una necesidad del servicio que justificara el desplazamiento del patrullero Barrera Bolívar y el uso del camión de la institución, con lo que probablemente incurrió en la falta gravísima descrita en el artículo 34, numeral 9, de la Ley 1015 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-, que describe y sanciona el delito de falsedad ideológica en documento público.

En el caso del teniente coronel González Triana y el subcomisario Cardoso Leal la Procuraduría le formuló dos cargos. Uno por la presunta falsedad ideológica de documento público al suscribir las órdenes de marcha, y otro por posible peculado por apropiación y peculado por uso.

En el caso de intendente Correa Castro el ente de control le formuló cargos por presunto peculado por apropiación y peculado por uso, al permitir que en los desplazamientos se empleara la tarjeta de exoneración de peajes y el consumo de combustible; y falsedad ideológica en documento público, por su supuesto intento de formalizar la situación irregular del patrullero Barrera Bolívar, quien pese a encontrarse en vacaciones, el 23 de agosto de 2018 habría utilizado el vehículo que horas después supuestamente fue hurtado.

Al patrullero Barrera Bolívar la Procuraduría le formuló cargos por el presunto uso de documento público falso que justificaban los viajes para el transporte del material de intendencia, cuando en realidad se trataba de elementos de construcción, así como por peculado por apropiación y por uso.

Las presuntas faltas fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.

La Procuraduría ordenó la práctica de pruebas entre ellas escuchar del actual comandante del Departamento de Policía Caldas, su antecesor y otros oficiales, para conocer el trámite que la institución le había dado a este proceso que tuvo origen en un informe de contrainteligencia. 

SHRM/ram | Fecha Publicación: lunes, 9 noviembre 2020 07:00 PM

Texto y foto tomada de la página oficial de la Procuraduria Genrral de la Nación