Decreto 2345, Diciembre 23 de 2019 – Ministerio de Hacienda

Según la norma, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota irá desde el 11 hasta el 24 de febrero del 2020.

Primera cuota
Último dígito Hasta el día
0 11 de febrero del 2020
9 12 de febrero del 2020
8 13 de febrero del 2020
7 14 de febrero del 2020
6 17 de febrero del 2020
5 18 de febrero del 2020
4 19 de febrero del 2020
3 20 de febrero del 2020
2 21 de febrero del 2020
1 24 de febrero del 2020

Segunda cuota
Último dígito Hasta el día
0 14 de abril del 2020
9 15 de abril del 2020
8 16 de abril del 2020
7 17 de abril del 2020
6 20 de abril del 2020
5 21 de abril del 2020
4 22 de abril del 2020
3 23 de abril del 2020
2 24 de abril del 2020
1 27 de abril del 2020

Tercera cuota
Último dígito Hasta el día
0 9 de junio del 2019
9 10 de junio del 2020
8 11 de junio del 2020
7 12 de junio del 2020
6 16 de junio del 2020
5 17 de junio del 2020
4 18 de junio del 2020
3 19 de junio del 2020
2 23 de junio del 2020
1 24 de junio del 2020

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:

Segunda cuota: 50 %

Tercera cuota: 50 %

Impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios atienden, para la presentación y pago de la primera cuota, a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

El articulado también define los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

También define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior. Así mismo, se señalan los plazos fijados para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).

Estas son las fechas definidas para los tres primeros bimestres:

De otra parte, estas son las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) irá del 10 al 24 de marzo.

Último dígito Hasta el día
0 10 de marzo del 2020
9 11 de marzo del 2020
8 12 de marzo del 2020
7 13 de marzo del 2020
6 16 de marzo del 2020
5 17 de marzo del 2020
4 18 de marzo del 2020
3 19 de marzo del 2020
2 20 de marzo del 2020
1 24 de marzo del 2020

La entidad fija los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono y otras obligaciones tributarias.

En la norma, el Gobierno explica que aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 del 2018, y que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1° de enero del próximo año, los efectos del fallo solo se producirán hacía el futuro y no afectará las situaciones jurídicas consolidadas. Por lo tanto, las disposiciones de la ley son aplicables al año gravable 2019.

Información tomada dehttps://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/extra-estas-son-las-fechas-para-el-pago-de-impuestos-en