Trabajador despedido en estado de debilidad manifiesta

0
221

Corte amparó los derechos de un trabajador a quien le fue terminado el contrato de obra pese a encontrarse en estado de debilidad manifiesta por razones de salud

La jurisprudencia ha sido enfática en señalar que las reglas dirigidas a garantizar la estabilidad laboral reforzada son aplicables a todo tipo vinculaciones, incluso aquellas relacionadas con contratos a término fijo o por obra o labor. 

Bogotá D.C., 30 julio de 2024 

La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Juan, luego de que fue despedido de su empleo, pese a encontrarse en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 

El accionante indicó que tras sufrir un accidente laboral que le originó un padecimiento osteoarticular, le fueron prescritos tratamientos y terapias médicas durante varios meses, así como incapacidades recurrentes. Pese al conocimiento de su prolongado tratamiento por parte del empleador, este decidió terminar unilateralmente el contrato de obra o labor que los vinculaba, sin pedir autorización previa al Ministerio de Trabajo. En consecuencia, Juan invocó el amparo. 

En las decisiones de instancia la acción de tutela se declaró improcedente. En su lugar, la Sala Tercera de Revisión revocó la determinación y amparó los derechos fundamentales del accionante. 

La Corte explicó las reglas jurisprudenciales dirigidas a garantizar la estabilidad laboral reforzada y reiteró que son aplicables a todo tipo vinculaciones, incluso aquellas relacionadas con contratos a término fijo o por obra o labor. Señaló que la culminación de la obra no es una razón suficiente para terminar con la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en una situación de debilidad manifiesta por lo que, en todo caso, el empleador debe solicitar la respectiva autorización al Ministerio del Trabajo. 

En el caso concreto, la Corte se refirió a las labores que desempeñaba Juan como oficial de construcción en el tramo de una vía y explicó que su padecimiento fue de origen laboral, pues surgió tras descargar un material. El tribunal halló que, pese a los múltiples tratamientos, su situación de salud le dificultó significativamente el normal desempeño de sus actividades pues estuvo, al menos durante ocho meses, asistiendo a citas médicas. También estableció que el empleador conocía la situación de debilidad manifiesta e incluso contaba con recomendaciones vigentes para el momento en que decidió culminar con la relación contractual. Por lo anterior, la Corte estimó que el despido tenía presunción de discriminatorio al no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y, en consecuencia, dispuso su reintegro. 

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó el voto en esta decisión. 

Sentencia T-244 de 2024 

M.P. Diana Fajardo Rivera 

Glosario jurídico:  

Estabilidad laboral reforzada: protege a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que exista una justificación no relacionada con su condición (Sentencia SU-087 de 2022). 

Debilidad manifiesta por motivos de salud: cuando el trabajador se encuentra en una condición de salud que le impide o dificulta significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite una pérdida de capacidad laboral en términos porcentuales (Sentencia T-434 de 2020). 

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA