Sobre boletín de responsable fiscal

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Pago total de obligación impuesta a sancionado o su exclusión de boletín de responsables fiscales no genera reintegro del retirado por inhabilidad sobreviniente del artículo 38.4 de la Ley 734 de 2002

2025-10-16 17:26:30

El Consejo de Estado advirtió que el ser declarado responsable fiscalmente conduce al inmediato retiro del servicio, sin que sea posible el reintegro en el empleo, aun cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o sea excluido d el boletín de responsables fiscales. Así lo concluyó la corporación judicial, al negar las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un exdirector regional del Sena de Boyacá a quien le fue declarado insubsistente su nombramiento, luego de ser sancionado por la Contraloría. Apoyándose en la sentencia T-132 del 2019 de la Corte Constitucional, el exservidor alegaba que, al haber pagado el valor de la sanción pecuniaria que se le impuso, debían cesar los efectos de la inhabilidad sobreviniente que surgió en su contra, luego de ser declarado fiscalmente responsable. Sin embargo, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió apartarse de lo dicho en esta providencia de tutela, por considerar que se desconocía el alcance que la propia Corte Constitucional le dio al inciso 2 del artículo 6 de la Ley 190 de 1994. En atención a ese criterio, la sala explicó que esa fórmula de exoneración de los efectos de la sanción solo tiene como consecuencia el restablecimiento del derecho para acceder a cargos públicos, pero no el reintegro al empleo.

Tomado de la página web oficial del Consejo de Estado de la República de Colombia