Promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores

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Boletín

La Corte destaca la importancia de promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores

Boletín No. 215
Sentencia T-019 de 2025

             Boletín de prensa N. 215

La Corte destaca la importancia de promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores

Lo anterior teniendo en cuenta la tendencia mundial hacia el aumento de la expectativa de vida y el número de adultos mayores; personas con 60 años o más. Pues bien, la autonomía e independencia promueve que el envejecimiento resulte digno, satisfactorio y saludable para esta población.

Bogotá D.C., 23 de octubre de 2025

Sonia, de 62 años, quien reside en Italia hace más de 30 años y vela económicamente por su madre Amelia, de 98 añospresentó una tutela en contra de sus hermanos Blanca y Álvaro debido a que cuando viajaba a Colombia, no le permiten ver a su mamá, no le informan sobre su estado de su salud y tampoco facilitan que recibía sus llamadas ni que tenga comunicación con ella.

La Sala Quinta de Revisión, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Paola Andrea Meneses, al conocer el caso, amparó los derechos a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de Sonia y a la independencia y autonomía de Amelia. En la decisión, la Sala recordó la jurisprudencia sobre estos derechos.

La Corte consideró que tanto Blanca como Álvaro vulneraron los derechos de Sonia Amelia. Si bien ambos hijos prestaron los cuidados requeridos por su madre, para la Sala, Blanca Álvaro obstaculizaron la voluntad de su madre e hija de preservar su unidad familiar y de conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto y cuidado, y en los momentos dónde no era posible garantizar la unidad familiar, encontró que no facilitaron el derecho a tener contacto entre ellas a distancia. 

Asimismo, la Corte consideró que Blanca Álvaro vulneraron el derecho a la autonomía e independencia de Amelia. La autonomía es entendida como la capacidad de elegir y tomar las decisiones que afectan la propia vida, incluso si ello demanda la asistencia de otra persona, así como que estas decisiones sean respetadas. Mientras que la independencia supone vivir en sociedad sin asistencia o con un grado de asistencia que no someta a la persona al arbitrio de otros.

La Sala de Revisión destaca la importancia de promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores, sobre todo, teniendo en cuenta la tendencia mundial hacia el aumento de la expectativa de vida y el número de adultos mayores; personas con 60 años o más. Pues bien, este enfoque orientado hacia la autonomía e independencia promueve que el envejecimiento resulte digno, satisfactorio y saludable para estas personas.

En consecuencia, la Corte le ordenó a Blanca Álvaro abstenerse de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre Sonia Amelia o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su madre. Asimismo, le ordenó a Blanca que comparta la información médica de Amelia Sonia y se abstenga de ocultarle u obstaculizarse el acceso a dicha información.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo tenía impedimento aceptado en la presente decisión.

Sentencia T-019 de 2025

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar  

Glosario jurídico

Principios esenciales para la protección del adulto mayor: la protección constitucional reforzada al adulto mayor busca combatir la discriminación por edad y, a su vez, es una proyección específica del principio de solidaridad.

Principio de solidaridad: el Estado está llamado a intervenir para garantizar la protección de los adultos mayores, particularmente, cuando (i) se encuentran en estado de abandono y carecen de apoyo familiar y (ii) los parientes del adulto mayor no cuentan con la capacidad emocional, física o económica requerida para asumir las obligaciones que derivan del estado de su familiar.

Tomado de la página web oficial de la honorable Corte Constitucional de la República de Colombia