Corte ordena estructurar una política pública para garantizar los derechos de mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y en centros de detención transitoria
Boletín
Corte ordena estructurar una política pública para garantizar los derechos de mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y en centros de detención transitoria
Boletín No. 241
Auto 1677 de 2025
Boletín de prensa N. 241
Corte ordena estructurar una política pública para garantizar los derechos de mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y en centros de detención transitoria
Asimismo, la Corte exhorta al Ministerio de Justicia y al INPEC que desarrollen campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y carcelario, encaminadas a la protección de las prerrogativas de las mujeres gestantes, madres lactantes y niños y niñas en reclusión, siguiendo un enfoque de respeto y prevalencia de los derechos humanos.
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario, Carcelario y extendido a los Centros de Detención Transitoria, identificó las principales problemáticas que ponen en riesgo el goce de los derechos de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad que conviven con sus hijos hasta los tres años en centros penitenciarios y carcelarios por deficiencias en la cobertura del servicio de salud.
La Corte identificó (a) la inadecuada prestación de los servicios de salud; (b) las deficiencias en las raciones alimentarias y en la cobertura de la dieta especial requerida; (c) la ausencia de atención psicológica y psiquiátrica dirigida específicamente a esos grupos poblacionales; y (d) la invisibilización y carencia de medidas encaminadas a la prevención y consumo de sustancias psicoactivas en prisión.
En consecuencia, la Sala ordenó que, bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad 2024, la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta, estructuren una política pública de atención diferencial integral para garantizar los derechos de dicha población.
La normativa deberá garantizar: enfoque de perspectiva de género y protección de la primera infancia; objetivos específicos; adecuación de espacios e infraestructura; tratamiento diferencial y especializado en salud; universalidad y continuidad en la atención a favor de estos sujetos bajo protección reforzada; componentes sobre atención psicológica y psiquiátrica; ajustes para la nutrición y alimentación; estrategias separadas encaminadas al abordaje de situaciones críticas de salud y urgencias no vitales; disponibilidad de especialistas en pediatría que asuman la atención integral y continua a los niños y niñas que habitan en establecimientos de reclusión; capacitaciones en derechos sexuales y reproductivos, así como en la prevención, consumo y adicción a sustancias psicoactivas en prisión; financiación del programa y supervisión y control.
La Corte también ordenó al ICBF que realice visitas periódicas trimestrales a los establecimientos de reclusión en los que se encuentran mujeres gestantes, lactantes y menores bajo la custodia intramural del Estado con el propósito de que verifique las condiciones de reclusión y atención en salud y, con base en la información recaudada, rinda un informe con la misma frecuencia dirigido al Ministerio de Salud.
De manera complementaria, la Corporación instó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura para que realicen semestralmente conferencias, foros de discusión y jornadas de formación académica tendientes a la capacitación y socialización de la Ley 2292 de 2023, con el objetivo de que se tome conciencia en torno a la medida sustitutiva de la prisión allí prevista.
Igualmente, la Sala exhortó al Ministerio de Justicia y al INPEC que desarrollen
campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y carcelario, encaminadas a la protección de las prerrogativas de las mujeres gestantes, madres y niños y niñas en reclusión, siguiendo un enfoque de respeto y prevalencia de los derechos humanos.
Por último, le ordenó a la Policía Nacional que incorpore de manera sistemática y desagregada los datos relativos a las mujeres detenidas, en especial aquellas en estado de gestación o que son madres de niños menores de 3 años, así como la proporción de aquellas en lactancia, con el fin de facilitar el control y vigilancia en los centros de detención transitoria de las medidas propuestas.
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Glosario jurídico
Sentencia T-388 de 2013: La Corte declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario a nivel nacional tras advertir una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, principalmente atribuible a deficiencias estructurales en la formulación de la política criminal y a la falta de una respuesta institucional coordinada para garantizar los derechos de dicha población.
Sentencia T-762 de 2015: La Corte reiteró la existencia del estado de cosas contrario a la Constitución indicando que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Asimismo, precisó que el Gobierno Nacional debía identificar técnicamente las condiciones mínimas de la vida digna en reclusión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el fenómeno y delineó una estrategia de seguimiento.
Sentencia SU-122 de 2022: La Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, en atención a la grave situación evidenciada en estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI).
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