Presidente y MinInterior deben rectificar afirmaciones que hicieron contra personero de Ocaña (Norte de Santander)
2025-11-20 08:47:01
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, el buen nombre y la honra del personero de Ocaña (Norte de Santander), Jorge Armando Bohórquez Lanzzian, que se vieron afectados, entre otras razones, por declaracione s públicas en las que el presidente Gustavo Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, sugirieron una cercanía o afinidad de este agente del Ministerio Público con el ELN. Los hechos materia de esta decisión tienen que ver con una alocución televisiva del 21 de abril de 2025, en la que el jefe del Estado criticó lo que, a su juicio, era una posición adversa del funcionario frente a la declaratoria de la conmoción interior en el Catatumbo. Al manifestar su animadversión hacia esa postura, el mandatario agregó: “¿A quién le trabajan?”. A propósito de esos señalamientos, el ministro Benedetti publicó un mensaje en su cuenta de X, señalando que “sería sospechoso de estar ayudando a la insurgencia” quien negara la efectividad del decreto. Por estas razones, el afectado interpuso la demanda de tutela, en la que además alegó estar enfrentando un riesgo inminente contra su vida e integridad, por la falta de respuesta oportuna de la Unidad Nacional de Protección (UNP), tras una solicitud que presentó para que le incrementaran las medidas de seguridad de las que actualmente dispone. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Recordó que, en escenarios como este, al Presidente y a sus ministros les es exigible una alta carga de veracidad y objetividad, en vista del alcance que tienen sus declaraciones ante los espectadores. En este caso, si bien no hubo una acusación directa al personero, sí se sugirió que su postura beneficiaba al ELN, sin ofrecer ningún sustento sobre esas afirmaciones. Para la Sala, una insinuación de esta naturaleza y bajo las condiciones expuestas, en palabras de dos de los más altos funcionarios del Estado, “trasciende el ámbito político y adquiere un carácter estigmatizante, con efectos negativos directos sobre su función, su integridad personal y su seguridad”. Adicionalmente, se comprobó que la UNP también afectó los derechos del accionante al no haber completado el estudio de riesgo que se inició tras su solicitud. Ante lo expuesto, el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro rectificar las declaraciones mediante alocución presidencial televisada, y al ministro hacerlo a través de un mensaje en su cuenta de X. Por su parte, la UNP deberá culminar el estudio técnico de riesgo que ya había iniciado.

Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú
2025-11-14 12:03:42
Mediante sentencia proferida el 13 de noviembre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la decisión que había declarado la improcedencia de la acción de tutela para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso y …

Comunicado a la Opinión Pública
2025-11-12 15:51:49
La Sección Quinta informa que a través de la Secretaría General y la Secretaría de la Sección Quinta, se atienden en este momento las diligencias de inspección judicial decretadas por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de …
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2025-11-20 08:47:01
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, el buen nombre y la honra del personero de Ocaña (Norte de Santander), Jorge Armando Bohórquez Lanzzian, que se vieron afectados, entre otras razones, por declaracione s públicas en las que el presidente Gustavo Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti, sugirieron una cercanía o afinidad de este agente del Ministerio Público con el ELN. Los hechos materia de esta decisión tienen que ver con una alocución televisiva del 21 de abril de 2025, en la que el jefe del Estado criticó lo que, a su juicio, era una posición adversa del funcionario frente a la declaratoria de la conmoción interior en el Catatumbo. Al manifestar su animadversión hacia esa postura, el mandatario agregó: “¿A quién le trabajan?”. A propósito de esos señalamientos, el ministro Benedetti publicó un mensaje en su cuenta de X, señalando que “sería sospechoso de estar ayudando a la insurgencia” quien negara la efectividad del decreto. Por estas razones, el afectado interpuso la demanda de tutela, en la que además alegó estar enfrentando un riesgo inminente contra su vida e integridad, por la falta de respuesta oportuna de la Unidad Nacional de Protección (UNP), tras una solicitud que presentó para que le incrementaran las medidas de seguridad de las que actualmente dispone. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Recordó que, en escenarios como este, al Presidente y a sus ministros les es exigible una alta carga de veracidad y objetividad, en vista del alcance que tienen sus declaraciones ante los espectadores. En este caso, si bien no hubo una acusación directa al personero, sí se sugirió que su postura beneficiaba al ELN, sin ofrecer ningún sustento sobre esas afirmaciones. Para la Sala, una insinuación de esta naturaleza y bajo las condiciones expuestas, en palabras de dos de los más altos funcionarios del Estado, “trasciende el ámbito político y adquiere un carácter estigmatizante, con efectos negativos directos sobre su función, su integridad personal y su seguridad”. Adicionalmente, se comprobó que la UNP también afectó los derechos del accionante al no haber completado el estudio de riesgo que se inició tras su solicitud. Ante lo expuesto, el Consejo de Estado ordenó al presidente Petro rectificar las declaraciones mediante alocución presidencial televisada, y al ministro hacerlo a través de un mensaje en su cuenta de X. Por su parte, la UNP deberá culminar el estudio técnico de riesgo que ya había iniciado.

Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú
2025-11-14 12:03:42
Mediante sentencia proferida el 13 de noviembre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la decisión que había declarado la improcedencia de la acción de tutela para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso y …

Comunicado a la Opinión Pública
2025-11-12 15:51:49
La Sección Quinta informa que a través de la Secretaría General y la Secretaría de la Sección Quinta, se atienden en este momento las diligencias de inspección judicial decretadas por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de …
Tomado de la página web oficial del Consejo de Estado de la República de Colombia

