viernes, marzo 29, 2024
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La JEP revoca el beneficio de libertad y expide orden de captura contra el Coronel (R) Publio Hernán Mejía

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Por incumplir el régimen de condicionalidad, La JEP revoca el beneficio de libertad y expide orden de captura contra el Coronel (R) Publio Hernán Mejía

  • La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad concluyó que las afirmaciones hechas por el compareciente, en redes sociales, violaron las obligaciones contraídas en relación con las garantías de no repetición y no revictimización.
  • Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento, luego de adelantar un incidente de incumplimiento,  el compareciente Publio Hernán Mejía incurrió en un discurso de odio, denigrante, ofensivo que se tradujo en estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas sin prueba, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado.
  • Por incumplir los compromisos que había firmado para ingresar a la JEP, le fue revocado el beneficio de libertad condicionada y se ordenó su reclusión en unidad militar.

Bogotá, 12 de mayo de 2023. El coronel (r) Publio Hernán Mejía incumplió las garantías de no repetición y revictimización con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP. Así lo determinó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, tras resolver el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, revocar el beneficio de libertad otorgado y ordenar la captura del alto oficial retirado del Ejército.

La JEP revocó la libertad transitoria, condicionada y anticipada que le había sido concedida desde 2017 como resultado del Acuerdo Final de Paz. La decisión fue tomada luego de comprobar que las expresiones utilizadas por el compareciente, en redes sociales, violaron el compromiso de garantías de no repetición adquirido. Como consecuencia de la decisión, una vez en firme, el compareciente deberá ser enviado a lugar de reclusión en donde deberá cumplir la condena impuesta por concierto para delinquir agravado.

Además, la Sala de Reconocimiento de la JEP le imputó a Mejía Gutiérrez crímenes de guerra y lesa humanidad, dentro del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados como bajas en combate por agentes de Estado. Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP), entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue hallado máximo responsable por su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad el proceso del coronel (r) fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación.

Las obligaciones adquiridas en el régimen de condicionalidad, de acuerdo con una decisión establecida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, estableció que “los comparecientes se les exige una actitud de verdad, de solidaridad, de reparación, de no repetición, de querer participar de un futuro en paz, mejor dicho, de vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad”.

Sin embargo, las expresiones y afirmaciones públicas hechas por Mejía Gutiérrez en la época de protestas sociales a nivel nacional en 2021 van en contravía del deber que los comparecientes adquieren de asumir la defensa de una cultura de paz, inclusive en escenarios de contienda política como fue el argumento presentado por la defensa del coronel (r) al momento de la apertura del incidente de incumplimiento.

Para adoptar dicha decisión la sección analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’ y encontró que en cuatro de ellos se presenta una afectación directa al régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.

De acuerdo con el análisis realizado por la magistratura de la JEP, se presentaron estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado. “No se trata pues de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”, advirtió la sección.

Para la Sección “en las sociedades democráticas pluralistas la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta, pues de manera excepcional encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad de las personas, esencia de los derechos fundamentales. Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere, amenace o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento —discurso de odio— puede ser limitado excepcionalmente en un ejercicio caso a caso, en tanto contradiga los pilares de dicha sociedad y vaya en contravía del ejercicio deliberativo”.

Y agregó: “en los escenarios transicionales, las sociedades deben centrar sus esfuerzos en la reafirmación normativa de valores morales democráticos, por lo que los discursos públicos ofensivos de los comparecientes que sean considerados “de odio”, máxima expresión del discurso ofensivo, pueden ser limitados, especialmente si van dirigidos contra las víctimas o sus representantes. A los comparecientes ante el Sistema Integral para la Paz se les impone un “deber de civilidad reforzado” en el marco de las garantías de no repetición”.

La remisión de Mejía a un centro de reclusión se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP. Por ello, esta decisión se notificará a la Policía Nacional para que haga efectiva la orden de captura y a la dirección de centros de reclusión militar del Ejército para que determine en qué unidad militar se cumplirá su detención.

 TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA JEP DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA