EN FIRME NOMBRAMIENTO DE BENEDETTI

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Consejo de Estado deja en firme nombramiento del ministro del Interior

2026-05-04 09:12:42

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 30 de abril de 2025, dejó en firme el nombramiento de Armando Alberto Benedetti Villaneda como ministro del Interior, porque los planteamientos del demandante no constit uyen causales de nulidad electoral, sino que corresponden a conductas cuya valoración y decisión son de competencia de la autoridad disciplinaria. Asimismo, desde una perspectiva de género, se tomó la decisión de oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que realice las averiguaciones del caso, debido a que el demandante afirmó que el hoy ministro del Interior ha hecho señalamientos ofensivos en contra de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia. 

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Consejo de Estado suspende provisionalme traslado anticipado de ahorros pensionales a Colpensiones, ordenado por decreto
2026-04-28 11:13:00

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, al considerar que esa medida del Gobierno podría ir en contra de lo que ya había establecido la Ley 2381 de 2024. Esa ley permitió, de manera excepcional, que algunas personas cambiaran de los … 

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Consejo de Estado ordena al Ministerio del Interior publicar sus actos de nombramiento
2026-04-27 09:04:14

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Interior garantizar la publicación de todos sus actos administrativos de nombramiento, tras resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derech … 

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del rector de la Universidad Tecnológica de Pereira
2026-04-24 10:07:05

La corporación negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Luis Fernando Gaviria Trujillo como rector de la Universidad Tecnológica de Pereira para el período 2024–2028, tras concluir que el acto d emandado fue expedido conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos internos de la institución, por lo que no se configuraron las irregularidades alegadas por la parte demandante. Se determinó que la solicitud presentada por un ciudadano en la que se puso de presente un eventual conflicto de intereses del gobernador de Risaralda, quien es miembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira, no constituyó formalmente una recusación en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, pues no cumplía con los requisitos exigidos, al no invocarse una causal legal específica. Se estableció que no existe una norma que prohíba sesionar en ausencia del delegado del Ministerio de Educación ni que impida la designación de un presidente ad hoc. Por tanto, la sesión del 20 de diciembre de 2024, en la que se eligió al rector, fue válida pese a no ser presidida por la delegada de la citada cartera. En cuanto al cuestionamiento sobre el método de votación de los exrectores, la Sección Quinta consideró que el representante de tales autoridades académicas, al ser parte del Consejo Superior Universitario en los términos del artículo 14, literal i, del Estatuto de la Universidad Tecnológica de Pereira, es autónomo y cuenta con voz y voto al interior de las sesiones de la corporación. Se adujo que no se acreditó un conflicto de intereses respecto del representante de los docentes en el Consejo Superior. Se indicó que las normas que sustentaron el concepto de violación no establecen la prohibición señalada por el demandante, esto es, que el demandado haya suscrito el título de posgrado adquirido por él mismo. 

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA