2025-10-06 09:12:47
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 2 de octubre de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de 8 de septiembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del medio de control de nulidad electoral 68001-23-33-000-2025-00117-01 contra el señor Andrés Miguel Sarmiento Cortés, concejal de Barrancabermeja por el periodo 2024-2027, que había decretado la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción. En su decisión, la corporación revocó el proveído del tribunal, al concluir que la figura en mención no es aplicable en ese caso, toda vez que la normativa que regula el proceso de nulidad electoral no consagró la procedencia del agotamiento de la jurisdicción. El estudio se centró en la naturaleza de los medios de control de pérdida de investidura y electoral, a la luz de la Ley 1437 de 2011 y de la jurisprudencia, de lo cual se determinó que, si bien en el primero de estos se ha aceptado la aplicación del agotamiento de la jurisdicción ante la existencia de dos trámites similares, no ocurre lo mismo en el caso del segundo. Por ende, se advirtió que, ante la existencia paralela de un proceso electoral junto con uno de pérdida de investidura con objetivos similares, lo procedente es dar aplicación al artículo 1.º de la Ley 1881 de 2018, de cara al análisis de una eventual cosa juzgada.
tomado de la página web oficial del Consejo de Estado de la República de Colombia

