¿Quién responde por fallas en la actividad notarial?

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El Consejo de Estado precisa:

La providencia aclara que las notarías carecen de personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente.

“..si lo que se reclama es un daño derivado de una actividad irregular en la orientación, inspección, vigilancia y/o control de la actividad del notario, la llamada a responder será la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien corresponde dicha función.”

El Consejo de Estado precisa quién responde por fallas en la actividad notarial

2025-10-30 06:20:15

El Consejo de Estado, mediante reciente sentencia de la Sección Tercera, Subsección C, resolvió un caso trascendental en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la función notarial. En su decisión, la corporación precisó que los legitimados en la causa por pasiva cuando se reclaman daños ocasionados por actuaciones de notarios – en ejercicio de la función notarial – son: la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante. Asimismo, indicó que, si lo que se reclama es un daño derivado de una actividad irregular en la orientación, inspección, vigilancia y/o control de la actividad del notario, la llamada a responder será la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien corresponde dicha función. La providencia aclara que las notarías carecen de personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Según el fallo, la responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la actividad notarial está, no solo en cabeza de quien ejerce la función fedante, sino también en la entidad que se encuentra a cargo del sector administrativo respectivo, pues los usuarios acuden al notario confiando en que sus actos son respaldados por el Estado. En su análisis, la Sala reafirmó que la función notarial es un servicio público que se presta bajo el modelo de descentralización por colaboración, es decir que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado. Asimismo, indicó que el Estado conserva la titularidad de la función y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución Política. En el caso concreto, la demandante promovió acción de reparación directa contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitando indemnización de perjuicios por la venta fraudulenta de la cuota parte de algunos de sus bienes, realizada por una persona que, con un certificado de vigencia de poder de la Notaría Segunda del Círculo de Girardot – que no se acompasaba con la realidad jurídica de ese momento – dijo actuar “en su representación” para celebrar dichos negocios jurídicos. Aunque en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, la Sección Tercera, Subsección C, estimó que dicha entidad sí estaba legitimada por pasiva, pues es en quien recaen las funciones del servicio notarial que se confirieron al Notario Segundo del Círculo de Girardot, cuya actuación se reprochó en la demanda como determinante para la enajenación fraudulenta de las cuotas partes de unos inmuebles de la accionante. En consecuencia, en la parte resolutiva el fallo revocó la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó devolverle el proceso para que se continuara con el trámite de rigor.

VER DOCUMENTO: https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/prensa/PQRSDFe58b55.pdf

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA RFPÚBLICA DE COLOMBIA