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Corte Suprema ratifica condena contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt

Bogotá, D.C., sábado 6 de mayo de 2023. Al ordenar su captura como responsable del delito de concusión, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 6 años y medio de prisión contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Para la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en el expediente quedó probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado PRETELT CHALJUB solicitó al abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500’000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar «airosa» una acción de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casación Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernación del Casanare, $22.500’000.000 más intereses del 10,5% anual. El encuentro se realizó en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogotá, antes de asistir a una reunión en el Club El Nogal organizada por PRETELT CHALJUB, a la cual estaba invitado PACHECO RESTREPO.

La decisión, adoptada por unanimidad con la participación de cuatro conjueces, ratifica la pena de prisión en centro carcelario impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero modifica la pena de multa, fijándola en el equivalente a 56,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 64 meses y 15 días.

Según la sentencia, se demostró que con el propósito de «echar por tierra» la millonaria condena impuesta por la Sala de Casación Penal en contra de FIDUPETROL, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le presentó a PACHECO RESTREPO una «fórmula» u hoja de ruta para el éxito de la gestión, que incluía que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL para que continuara el trámite de la acción de tutela, en ese momento en revisión ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el núcleo familiar del magistrado a cargo del asunto.

El fallo explicó que ese contexto fáctico permitió escindir dos escenarios distintos: (i) las influencias de FIDUPETROL para la selección de la tutela por parte de la Corte Constitucional, y (ii) la solicitud concusionaria, realizada inmediatamente después de la selección de la tutela para su revisión, con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de FIDUPETROL. En el primero, tuvieron participación activa algunos

directivos de la fiduciaria y el abogado asesor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, personas que aceptaron responsabilidad por el delito de tráfico de influencias de particular y fueron condenadas. En el segundo, donde intervino JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB al solicitar la suma de $500’000.000.

A juicio de la Corte, PRETELT CHALJUB incurrió en el delito de concusión, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realizó solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el trámite de revisión de la acción de tutela promovida por FIDUPETROL, comportamiento que se identifica con la modalidad de concusión «implícita», según la cual, la petición se supone obligatoria para la víctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en razón al poder que el agente detenta.

La Sala de Casación Penal precisó que el punible de concusión se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efectúe de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que «se menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administración pública, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos».

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia CSJ SP154–2023:

TEXTO TOMADO DE LA NOTICIA PUBLICADA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA