Boletín
Corte le ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar medidas técnicas y administrativas para garantizar la interoperabilidad en la información administrada por ambas entidades en materia de género
Boletín No. 270
Sentencia T-497 de 2025
Boletín de prensa N. 270
Corte le ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar medidas técnicas y administrativas para garantizar la interoperabilidad en la información administrada por ambas entidades en materia de género
Asimismo, le ordenó al Ejército ofrecer disculpas por escrito a Ariel, una persona de género no binario, en tanto no se le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente el sistema contempla los marcadores de género masculino y femenino.
El Ejército también deberá adelantar gestiones técnicas y administrativas para que en todas las bases de datos de la entidad en que se registre el “sexo” o “género” de las personas, se reemplace el marcador de género de Ariel por “NB” o “no binario”.
De otro lado, la Corte reiteró el exhorto hecho por la Corporación en la sentencia T-033 de 2022 al Congreso de la República para que regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación y garantice de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Las órdenes obedecen al estudio de la tutela que presentó Ariel, una persona de género no binario, quien alegó que la plataforma web usada por el Ejército para materializar el reclutamiento no le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente contempla los marcadores de género masculino y femenino. Por lo anterior, Ariel formuló una petición para que se le permitiera adelantar el trámite de conformidad con su identidad de género.
Ariel invocó el amparo constitucional. La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la carencia actual por hecho superado en tanto el Ejército respondió a la petición de manera clara y completa a la petición que presentó Ariel. No obstante, consideró importante pronunciarse de fondo debido a que la persona accionante se tuvo que identificar como femenina para continuar el trámite.
La Sala, inicialmente, consideró que ninguna persona debería verse obligada a enfrentar una situación como la de Ariel, debido a que se desconoce que la identidad de género “protege la garantía de ser y existir, tanto a nivel individual como social, de acuerdo con la autoconcepción de género con la que cada persona se sienta identificada. Y, de ahí, trazarse un proyecto de vida, libre y autónomo, del que puedan gozar en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación”.
Para la Corte, la negativa del Ejército de incluir el marcador de género no binario en su plataforma web no es un hecho menor. Se trata de una clara manifestación de inacción que refleja la forma en que algunas instituciones, al no adaptarse a las realidades diversas de género, excluyen a las personas cuyo género no encuadra con los esquemas consolidados.
La Sala, en su análisis, constató que la ausencia de acciones institucionales y de un procedimiento administrativo y documental por parte del Ejército para la definición de la situación militar de las personas con realidades de género diversas a los esquemas tradicionales, implicó la vulneración del derecho a la identidad de género de Ariel.
Resaltó que la inexistencia de mecanismos operativos que permitan el reconocimiento de las identidades no binarias no es una omisión neutra. Es una forma de exclusión que reproduce visiones incompatibles con el mandato constituyente y, además, invisibiliza a estas personas, afectando su participación en la sociedad.
Por lo anterior, la Sala consideró que la adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación y no como una simple opción. Para la Sala, la incorporación obligatoria del marcador de género no binario en los formularios, plataformas, bases de datos y demás componentes de los procedimientos administrativos representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso a los derechos de la persona accionante.
Por ello, para la Corte es fundamental avanzar en los ajustes que habiliten una correspondencia entre la identidad de género legalmente reconocida y aquella que se establece en los trámites para la definición de la situación militar. Dichos ajustes no solo materializan la protección a las identidades de género diversas, sino que también protegen en ese contexto el debido proceso administrativo de las personas de género no binario.
La Corte reconoce que la realización de ajustes en la página web del Ejército exige de la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre esa institución y la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a que esta última es la que posee la información acerca del “sexo” o “género” con el que se reconoce a las personas en el registro civil de nacimiento o en la cédula de ciudadanía.
Sin embargo, para la Corte está claro que la ausencia de implementación de los mecanismos de interoperabilidad no puede usarse como una justificación válida para obstaculizar el proceso de definición de la situación militar de las personas de género no binario.
En consecuencia, la Sala, entre otras cosas, ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar las medidas para hacer efectiva dicha articulación y, con ello, mitigar las consecuencias negativas de su inacción como ocurrió con el caso de Ariel.
Sentencia T-497 de 2025
M.P. Carlos Camargo Assis
Glosario jurídico
Identidad de género: es un derecho fundamental innominado que “forma parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos” y se deriva “del principio de la dignidad humana y los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad”.
Sentencia T-033 de 2022: reconoció la identidad de género no binaria dentro del sistema jurídico colombiano. La Corte estableció que la falta de correspondencia de los documentos que acreditan la personalidad jurídica con la autopercepción del individuo obstruye el ejercicio de la identidad de género en tanto impide su reconocimiento en la sociedad y las instituciones.
Tomado de la página web oficial de la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia

