Amparan derechos fundamentales de dos ciudadanos que fueron desvinculados de las entidades públicas

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Boletín

Prepensionados y personas con afectaciones de salud que ejercen cargos públicos en provisionalidad tienen derecho a una protección especial: Corte

Boletín de prensa N. 439

Prepensionados y personas con afectaciones de salud que ejercen cargos públicos en provisionalidad tienen derecho a una protección especial: Corte

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos ciudadanos que fueron desvinculados de las entidades públicas en las que trabajaban en provisionalidad, sin consideración de su calidad de prepensionado en un caso, y del estado de salud, en el otro caso.

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025

En este caso, la Sala revisó dos acciones de tutela acumuladas y concedió el amparo en ambos casos. Las acciones de tutela fueron presentadas por personas que ocupaban cargos en provisionalidad, pero fueron desvinculadas para nombrar a quienes obtuvieron derechos de carrera tras un concurso de méritos. En el primer caso, el accionante alegó la estabilidad laboral por contar con la condición de prepensionado. En el segundo caso, además de la situación de prepensionado, el accionante tenía una condición de salud.

La Corte encontró que las entidades accionadas conocían estas circunstancias que generaban una especial protección en favor de los accionantes. Sin embargo, no cumplieron con los deberes y reglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional orientadas a garantizar la protección de los servidores en provisionalidad que se encuentran en dichas situaciones y a minimizar sus afectaciones.

En consecuencia, la Corte concedió la tutela. Como remedio en el primer caso ordenó a la entidad accionada identificar si existen vacantes iguales o equivalentes al cargo que ocupaba el accionante y, de ser así, proceder con su reintegro. En caso negativo, la Corte determinó que la entidad accionada deberá pagar los aportes que le hacen falta a la persona para cumplir con el requisito de las semanas necesarias para solicitar el derecho a la pensión de vejez.

En el segundo caso, dado que no hubo una interrupción en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la Corte solo le ordenó a la entidad accionada que reintegrara al accionante, en la medida de lo posible, en un cargo equivalente o con mejores condiciones. En caso de no existir una vacante de esa naturaleza, se ordenó a la entidad accionada priorizar la vinculación del accionante en eventuales vacantes para las que cumpla los requisitos.

Sentencia T-318 de 2025

M.P. Natalia Ángel Cabo

Tomado de la página web oficial de la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia