EDITORIAL

El Constituyente Primario utilizó de forma general el concepto de “servidor público” para comprender a todas las personas naturales que tienen una relación laboral con el Estado, y trabajan a su servicio para efectos de asegurar el cumplimiento de sus fines constitucionales. Para referirse a ellos en forma genérica la Carta también emplea la expresión” funcionarios”. Los empleados públicos son las personas naturales a la administración pública en virtud de una relación legal y reglamentaria, es decir, a través de un acto administrativo de nombramiento

El  Estado Colombiano es el mayor empleador, cuenta aproximadamente con más de 510 mil funcionarios, tanto del orden nacional como territorial, sin contar los docentes ni las Fuerzas Militares, la mayoría de estos  funcionarios son mujeres. Estos empleos son los más apetecidos por su salario y por la estabilidad laboral.

El acceso y permanencia a un empleo público se encuentra establecido en la Ley 909 de 2004, que reglamenta la carrera administrativa y, tiene como ente regulador y supervisor del ingreso y movilidad dentro del servicio público a la Comisión Nacional del Servicio Civil(CNSC).

Lo ideal sería con todos los servidores  ingresaran a la carrera administrativa pero la encargada de ello la CNSC, no ha cumplido con la debida diligencia de planear, evaluar y organizar los concursos públicos y esto ha dado pie que se continúe pagando favores políticos con el otorgamiento a diestra y siniestra de la empalagosa mermelada mediante los nombramientos de empleos provisionales y otorgamiento de contratos.                                      

Ahora bien los servidores del Estado tienen derechos y también deberes los cuales deben ajustarse  y cumplir fielmente so pena de estar incursos en responsabilidades fiscales, disciplinarias y hasta penales.

La cantidad de normas que debe cumplir un servidor público y la maraña de procedimientos que reglamenta cualquier expedición de un acto administrativo, trae consigo muchas veces una serie de confusiones y de interpretaciones de las normas que los hace incurrir en el incumplimiento de sus funciones y en, muchas ocasiones, en  actos antijurídicos.

Cuando un servidor público cae en el infortunio de ser investigado por los órganos de control o por el sistema jurisdiccional, por una conducta culposa o dolosa, se ve sometido de primera mano al escarnio público y de los medios de comunicación que sin compasión alguna, lo juzgan primero muchas veces sin pruebas, por simples fines politiqueros o por interés comerciales o por el síndrome de la chiva.

Cuando la Procuraduría, las Contralorías y Fiscalía asumen una indagación o  una investigación, la mayor parte del tiempo se dedican a llenar carpetas y estantes de documentos inoficiosos que hacen que la verdadera investigación se convierta en algo inoperante y tortuoso de estudiar para dirimir responsabilidades; pasan los años y estas se mantienen intactas, sin que se adelante  nada, mientras el implicado o implicados y sus allegados continúan en ascuas y deben padecer la incertidumbre de cuándo se les terminará semejante calvario.

La mora en los trámites de los procesos  se agrava cuando se les cambia de radicación, son reasignados o redistribuidos a otros servidores y los mismos deben nuevamente recomenzar a estudiarlos, perdiéndose el conocimiento sobre el mismo y el principio de oportunidad.

Hace poco vivimos la penosa experiencia que a un funcionario ampliamente reconocido en nuestro medio- al doctor Aníbal Gaviria Correa – le revivieron un proceso después de 15 años y fue sometido a toda clase de improperios y daños morales ocasionados a él y a su familia y éste es un solo caso.

Qué podemos decir, entonces, del asesinato del político Álvaro Gómez Hurtado, que después de 25 años se diga ahora que los que tuvieron condenados no lo fueron y los que han padecido todos los señalamientos de ser autores intelectuales tampoco lo son. Esto se constituye en toda una ignominia con unos daños irreparables a los que se han visto sometidos los presuntos responsables y ex funcionarios durante tantísimos años. 

No se considera justo que quien acude,  de buena manera, a prestar un servicio público, que por causa de un desliz o por  un hecho culposo, se vea  sometido a semejante calvario de quedar subjudice  casi la mitad de su vida útil, esperando se le resuelva su situación, por la ineficacia e ineficiencia de los encargados de dirimir justicia.

Walter S. Landor decía: La demora en la justicia es injusticia. Razón tenía porque esa demora es dejar a un servidor en una interinidad, en entredicho; el causarle un daño personal, familiar y en sus actividades es inconmensurable y una verdadera injusticia

La ineficiencia del sistema judicial, no puede ser el común denominador en Colombia.

FOTO ILUSTRATIVA TOMADA DE LA PAGINA WEB OFICIAL DEhttps://www.funcionpublica.gov.co/