El Edicto público se ha quedado anclado en los Códigos y Leyes colombianas, como los relojes de pulso que se amarran en los brazos aquellas personas que llevan el celular en sus mismas manos con la hora exacta. Hablemos de los Edictos, para no mortificar la moda de los inoperantes relojes de pulso.
LOS EDICTOS nacieron como un hermoso sistema de comunicaciones escritas que la Ley obligaba fijar en las paredes exteriores del establecimiento público, para que el pueblo, que pasaba por allí (por la calle principal o calle “rial”) se detuvieran a leerlos y a empaparse de las ocurrencias de interés público. Permanecían 8 días para que siempre cubrieran domingos (gente que venía a misa) y días de fiesta nacional (los que venían al pueblo para asistir a los desfiles). Su lectura implicaba estar enterado. Y si estaba implicado en el contenido, debía entrar al establecimiento y firmar en señal de estar notificado. Si el implicado era un vecino o conocido del que leyó, este le contaba para que se informara y se presentara, o le informaba a la justicia, donde se hallaba el implicado.
Muy pocos avances tecnológicos ha tenido el Edicto. De pronto, cambió de clavos a puntillas, cinta pegante o cosedora o ganchos para fijarlos o colgarlos. Y para delicadas situaciones que implican grandes sumas de dinero, la Ley permite acudir al pago de una cantidad de páginas al gran medio de preferencia del gobierno de turno, sistema que no cambia en nada la ineficacia, pues para leerlos en prensa se necesita de una potente lupa.
Nació el Edicto entonces, en uso de las únicas posibilidades de comunicación masiva existentes el 10 de marzo del año 1.539 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, durante la etapa de la colonización española, cuando no existía ninguna otra alternativa de comunicación como: megáfonos (1670), prensa (1811 la bagatela), telégrafo (1865), telefonía fija masiva (1885), energía eléctrica (fin de siglo XIX), internet, telefonía celular, correos electrónicos masivos (1994).
Desde hace veinticinco años, para no ir a siglos anteriores de posibilidades imperfectas, Colombia y el mundo cuenta con tecnología de comunicación masificada instantánea y efectiva que ni siquiera lo imaginaba don Gonzalo Jiménez de Posada al imponer el primer edicto en 1539.
Hoy enero 5 de 2025, en su conjunto, los bancos, las entidades de vigilancia, investigación y control, la DIAN, las empresas de servicios públicos, telefonía y salud, disponen de bases de datos (validadas diariamente) de la identificación, ubicación, teléfono, dirección electrónica y residencial, qué hacen, dónde están, estado económico, estado de salud, antecedentes, tipo se sangre, religión que practican, saldos al minuto, etc.……..y existen sistemas de información directa y personal, por grupos clasificados y masivas (internet, correo electrónico, WhatsApp, redes sociales) capaces con creces de reemplazar el sufrido y desgastado Edicto-tecnología del 10 de marzo de 1539.
No obstante hoy, los juzgados y las entidades gubernamentales continúan cumpliendo con un Edicto de efecto relativo, incierto y peligroso, que nada tiene que ver con el objetivo de ese bello origen de mantener informada veraz y oportunamente a la comunidad, encartando a la población y a las personas involucradas en los actos administrativos, fijando en la pared interna de una oficina donde solo entran los mismos funcionarios de ayer, hoy y mañana, para tomar decisiones de fondo (generalmente en contra del que no supo), muchas veces sabiendo quién es y donde vive, e imponiendo el “ya se cumplió el principio de publicidad”, dado el poder y facilidad que otorga un acabado, anciano e inconsciente Edicto de 482 años de edad.
EL EDICTO HA ESCAPADO A TODAS LAS REFORMAS A LA JUSTICIA QUE SE HAYAN DADO DURANTE LOS ÚLTIMOS 482 AÑOS