La Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento, en su artículo 25 permitirá vender sin IVA, durante tres días al año, seis tipos de mercancías, limitando a compras máximas de 3 unidades de un mismo producto: complementos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario y útiles escolares. Ah: Y no permite cambios…

Con ello, el Estado pretende reactivar inventarios de productos masivos no lujosos, permitir compras de bienes más baratos y formalizar  los negocios, obligando facturas electrónicas en las ventas de esos tres días, para poder obtener el beneficio…

Podría predecirse desde ya, que lo que el IVA puede ofrecer no tiene el peso necesario para que las pretensiones de la Ley se den y tendrá como efecto secundario el de confundir las cosas, tributariamente hablando, no sólo para esos tres días de feria del IVA, sino para todo el año fiscal y para toda la vida legal del artículo.

Las amnistías y aplicaciones transitorias en cualquier campo de la Ley se constituyen en un apetecido punto de apoyo del trampolín hacia la evasión y la corrupción. La promoción legal SIN IVA será durante tres días del año, distribuidos de a uno por cuatrimestre. Nada más parecido a un comodín contable, para un país que no tiene ningún sistema de control para un día específico de contabilidad; en Colombia, el sistema de contabilidad es anual y la autoliquidación de IVA es bimensual o cuatrimestral, según tamaño y antigüedad de la empresa.

En Colombia nos acostumbraron a salir masivamente, sólo cuando nos hablan de descuentos del 80 % para arriba, más rifas, bombas y muestras gratis inmediatas…

El descuento SIN IVA (19 %) es muy escueto y no anima que se le impongan condiciones propias de los trámites ante la DIAN: “debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos” y que “los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico…”

Hoy, el único que realmente paga la totalidad del porcentaje del IVA es el consumidor de a pie, el cual ni siquiera lleva contabilidad. El IVA es un injusto sobrecosto para el consumidor, que por definición se desvanece en la cadena de los grandes compradores (empresas y personas obligadas a declararlo), ya que lo cobran al vender y se lo descuentan al declarar. Se convierte en una especie de encaje o caja comodín, durante el tiempo que transcurre entre la retención y su declaración.

En otras palabras, hoy el IVA como impuesto, ni les va ni les viene a los grandes comercializadores y productores del país, que son los que compran y venden productos con IVA. Y de hecho nunca protestan cuando el porcentaje sube. Para ellos es lo mismo que sea el 16, el 19 o el 1000 por ciento; de pronto mejor que sea más alto, porque la caja comodín será más apetecida, cualquiera que sea el porcentaje, ellos siempre lo cobran al vender y se descuentan para sí la porción que pagaron al comprar, para entregarle al Estado lo que sobre y que, en el mejor de los casos, aritméticamente ese 19% se reduce al 3 o 4 %, después de haberlo tenido varios meses en caja y así, quien vende con IVA, resulta pagando nada por su cuenta al Estado (y nada es cero), porque siempre entregan menos de lo que recibieron.

Prueba de ello son las promociones, pues sin necesidad de estar en día sin IVA, los grandes almacenes rebajan sus precios hasta el 80%, poniendo a “bailar” el 19 % en la cuerda del cero al 80 %. Más bien se le podía ofrecer a los consumidores finales, obligando a los comerciantes tres días con el 80 % OFF y que el IVA no se interrumpa.

Pero, si nos ponemos a hacer conjeturas positivas: EL ARTÍCULO 25 PODRÍA SER LA INTRODUCCIÓN O UN ENSAYO PRELIMINAR PARA QUE EN COLOMBIA SE COMPRENDA Y SE ELIMINE DEFINITIVAMENTE EL IVA. Qué buena noticia le daría el Presidente a los consumidores finales colombianos, cuando sientan que el Estado eliminará el IVA y lo reemplazará por un impuesto bajo, de escaso un (1) dígito, con cargo a todos los NEGOCIOS que vendan cualquier  bien o servicio en Colombia.  No con cargo al consumidor, sino impuesto sobre las sumas vendidas y facturadas.

Que importante sería, como requisito para mantener vida comercial legítima, obligar a todos los que vendan bienes o servicios (personas naturales y jurídicas), sin excepción, a que expidan siempre la factura y declaren de manera conciliada con estas, sus ventas diarias, mensuales y anuales. Esta medida incluiría  grandes, medianos, pequeños e informales, puntos de venta, internet, puerta a puerta, chazas, carritos en semáforos, ventas callejeras: a todos los que vendan.

Lo anterior, sería un buen ingrediente, para educar tributariamente y acabar con la evasión y vergonzosos negociados de compraventa y permutas de IVA y entremos así a competir con el mundo, dándole el verdadero sentido a la apertura económica.

Y, finalmente, ojalá ese impuesto sobre ventas no pasara del 1 %, para controlar fácilmente las cuentas y poder así castigar sin compasión, drástica y ejemplarmente al evasor.

Vale la pena hacer cuentas de lo que la DIAN recibe hoy con un IVA del 19 % sobre valor agregado a mercancías gravadas y lo que recibiría con un impuesto sobre las ventas, del 1 o el 2% sobre todo bien o servicio que se venda en Colombia…