EDITORIAL

APPs”: ¡O las simplifican o que les cambien el nombre!

COSAS QUE NO DEBERIAN SER TAN COMPLICADAS

“Lo haremos mediante una APP”: es una frase que tienen los gobernantes para esperanzar la forma de llevar a cabo una obra pública para la cual el ente territorial correspondiente no cuenta con los recursos propios para hacerla. Y suena muy fácil: una APP, una asociación publico privada. Simplemente se asocian unos privados y el estado y listo. Vamos en asociación: el privado pone la plata y la construye y después, en funcionamiento, se recupera con el valor del uso cotidiano de la obra (cobro de uso o de entrada o peajes, hasta que “se libre”).

Pero esas frases se encuentran con un muro grande de contención: el mundo legal de las APP’s no es tan informal y simple como debería ser. Son tantos los requisitos legales que tienen las APP´s, que un alcalde, un gobernador o un presidente, a partir del momento de la iniciativa, nunca lograrán iniciar el proyecto dentro de su periodo de gobierno. O sea, para lograr que una APP se dé, requiere en el mejor de los casos más de un período de gobierno. Lo mismo les ocurre a los privados e inversionistas.

Veinte años después de estarse hablando de simplificar trámites en Colombia, en 2012 se decretaron las APP´s  mediante Ley 1508. No obstante, podría uno contar en los dedos de una sola mano las APP’s que hayan iniciado obras en todo el país al amparo de dicha Ley. La razón es la cantidad, diversidad y complejidad de trámites que se requieren.

Por eso, los gobernantes en ejercicio no se atreven ni a mencionarlas, ni profundizan en ellas como herramienta de verdadero desarrollo territorial, municipal y nacional. Porque el desgaste y las vueltas son muchas y en cambio, en su periodo ni siquiera les tocará iniciarlas.

Las APPs como instrumento de vinculación de capital privado para provisión de bienes públicos, está regido por la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios 1467 de 2012, 0100 de 2013, 1610 de 2013 y 301 de 2014 Además de las aprobaciones territoriales de rigor legal, el municipio, departamento o ente nacional que pretenda lograr la aprobación para el desarrollo de un proyecto de APP, tiene que someter ese proyecto de APP a permisos, autorizaciones, condiciones, Intervienenciones y aprobaciones, de manera independiente, cronológicamente y como requisitos previos de unas para pasar o volver a las otras, sometiéndolas a trámites en las siguientes instituciones:

-Banco de programas y proyectos de inversión Nacional (BPIN)

-Concejo, Asamblea o Congreso, según el nivel gubernamental y sus correspondientes trámites internos de Planeación, Hacienda, Infraestructura y Jurídica.

-Consejo Nacional de Política Económica y Social COMPES

 -Consejo Nacional Política Fiscal CONFIS

-Direccion General de Crédito Público y Tesoro Nacional DGCPTN

-Direccion General de Presupuesto Público Nacional DGPN

-Departamento Nacional de Planeación DNP

-Fondo de contingencias de Entidades Estatales

-Fondos Públicos

-Ministerio sectorial (a la q se encuentre vinculada la entidad ejecutora)

-RUAPP de la DPN

-Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres

-Vigencias Futuras excepcionales a nivel territorial

-Vigencias Futuras para APPs de la Nación y entidades Estatales de orden Nacional

-Unidad de información y Análisis Financiero (instancias internacionales que combaten el lavado de activos).

¿Se imagina el lector, cuánto tiempo tardaría un trámite normal, sin empujones, sin politiquería, sin intermediarios en cada una de estas dependencias y cuánto tiempo para recorrerlas todas? Más tiempo incluso, pues las políticas públicas en algunos casos son contradictorias entre los diferentes entes estatales implicando procesos para descifrar, conciliar y determinar el paso a seguir en cada proyecto, generando retrasos y hasta desistimientos de los proyectos.

Lo anterior, sin mencionar trámites previos regionales e internos, de carácter político, como someter previamente el proyecto al Concejo Municipal o Asambleas Departamental o Congreso de la República. Sin mencionar tampoco los trámites previos internos legales por Planeación, Jurídica, Hacienda, Infraestructura, etc., del ente territorial que propone la APP, que excepto un seguimiento acucioso y cansón por parte del gobernante, podrían llevarse gran parte del período de gobierno, sin ni siquiera iniciar los trámites externos anteriormente mencionados.

“Las APPs” es uno de esos asuntos de Colombia que no deberían ser tan complicados: ¡O las simplifican o que les cambien el nombre!