Después de resolver la recusación presentada en el proceso de Responsabilidad Fiscal que cursa sobre Hidroituango S.A. E.S.P., mediante Auto 260 (publicado 24/11/2021), la Contraloría General de la República “…reanuda el cómputo de /os (sic) términos dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal UCC-PRF-014-2019” .
El siguiente es, literalmente, el texto publicado por la Contraloría General de la República en su página web oficial:
“lAUTO 260 SALA FISCAL Y SANCIONATORIA — UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104 — HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO ITUANGO S.A. E.S.P.
nullAUTO 260 SALA FISCAL Y SANCIONATORIA — UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104 — HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO ITUANGO S.A. E.S.P.
Publicado 24/11/21 – Expirado 1/12/21
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“Por la cual se reanuda el cómputo de /os términos dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal UCC-PRF-014-2019” | |
TIPO DE PROCESO | PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABI¬ LIDAD FISCAL
No. UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104 |
ENTIDAD AFECTADA: | HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P SOCIOS PÚBLICOS DE HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA} Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Departamento de Antioquia Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. (CHEC) La Nación Financiera Energética Nacional (FEN) |
PRESUNTOS RESPONSABLES |
INTEGRANTES CONSORCIO GENERACIÓN ITUANGO:
INTEGRANTES DEL CONSORCIO CCC ITUANGO:
INTEGRANTES DEL CONSORCIO TÚNELES ITUANGO FS:
INTEGRANTES DEL CONSORCIO INGETEC – SEDIC (INTERVENTOR)
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TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES |
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PRIMERA INSTANCIA: | Contraloría Delegada Intersectorial No. 09 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción |
CUANTIA: | Por concepto de destrucción del valor de la inversión por DAÑO FISCAL mayores valores injustificados: DOS BILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.971.400.000.000) M/CTE sin indexar.
Por concepto de Lucro cesante: UN BILLÓN CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($104.280.000.000) M/CTE sin indexar. Total: CUATRO BILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($4.075.680.000.000) M/CTE. |
EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 3
DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, 113 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el artículo 5° del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adicionó el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000 y lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución Organizacional No. 0764 del 30 de junio de 2020, dispone reanudar el computo de los términos que fueren suspendidos, dentro del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES Encontrándose el proceso de la presente causa fiscal, para surtir grado de consulta y de apelación por parte de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, respecto del Auto No. 1413 de 3 de septiembre de 2021, la Señora María Eugenia Ramos Villa (contra quien se falló con responsabilidad fiscal), presentó el 12 de octubre de 2021, escrito de RECUSACION en contra de los funcionarios de la Sala Fiscal, el Contralor General de la República, y la Procuradora General de la Nación. En virtud de lo anterior, el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, dispuso mediante Auto No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021. decretar la suspension de terminos del proceso y enviar el expediente al competente a fin de resolver sobre la RECUSACION presentada. Aunado a lo anterior, mediante escrito identificado con SIDEDOC No. 2021EE0177946, de 19 de octubre de 2021, el Contralor General de la Republica, Doctor Carlos Felipe Cordoba Larrarte, manifestó NO ACEPTAR los argumentos esgrimidos en la RECUSACION formulada por la señora Maria Eugenia Ramos, y envió las diligencias a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia. Por su parte, la Procuradora General de la Nacion, mediante Proveido de 22 de noviembre de 2021, radicado IUS E-2021-576371 / IUC D-2021-2099830, determine que las recusaciones alegadas contra el Contralor General de la Republica y la Procuradora General de la Nacion resultaban impertinentes, toda vez que los funcionarios objeto del escrito de recusacion no estan conociendo de la causa fiscal de la referenda, bajo los siguientes argumentos: Manifesto que en virtud del artfculo 33 de la Ley 610 de 2000, la recusacion es procedente contra el funcionario que viene conociendo de un proceso de responsabilidad fiscal en primera o segunda instancia, cuando sobre el se configure una causal de recusacion, razon por la que debera declarase impedido. Corolario, indico, que el Contralor General de la Republica no tiene poder decisorio en la presente causa fiscal, como quiera que no es el quien viene conociendo del asunto, pues en primera instancia la funcionaria competente fue la Contralora Delegada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica y en segunda instancia la competencia recae en la Sala Fiscal y Sancionatoria. Por consiguiente, dado que la recusacion fue formulada contra un funcionario que no viene conociendo del proceso, es decir, no tiene facultad de decision o injerencia en las actuaciones fiscales pertinentes, es inviable que pueda verse afectado el principio de imparcialidad. Adicionalmente, trajo a colacion el articulo 142 del Codigo General del Proceso, que determine que no seran recusables ni se podran declarar impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponds conocer do la recusacion, ni los que deben dirimir los confliclos de competence, ni los funcionarios comisionsdos” Asi las cosas, senalo que come resultaba improcedente las recusaciones formuladas contra el Contralor General de la Republica y la Procuradora General de la Nacion, lo viable era enviarlo al Despacho del Jefe del Organo de Control Fiscal – Contralor General de la Republica, para pronunciarse sobre la recusacion presentada contra los integrantes de la Sala Fiscal y Sancionatoria, quienes en su momento decidieron no aceptarla. El Contralor General de la Republica, mediante Resolucion No. 086 de 23 de noviembre de 2021, atendiendo lo decidido por la Procuradora General de la Republica, dispuso NO ACEPTAR la RECUSACION formulada por la senora Maria Eugenia Ramos Villa en contra de los integrantes de la Sala Fiscal y Sancionatoria, bajo los siguientes argumentos: Realize un recuento de las normas que regulan lo relacionado con las recusaciones e impedimentos en el proceso de responsabilidad fiscal. Posteriormente, considero que en el escrito de recusacion objeto del sub examine no se hace mencion sobre una causal en especifico para su configuracion, pese a que las mismas tienen caracter taxativo, por el contrario, los argumentos esgrimidos corresponden a interpretaciones subjetivas de la recusante, como lo es el hecho de que los funcionarios de la Sala Fiscal y Sancionatoria carecen de independencia e imparcialidad para desatar los recursos de apelacion contra el fallo con responsabilidad fiscal, en virtud de la estructura organizacional de la Contraloria General de la Republica, aunado a que existinan directrices impartidas de parte de la alta direccion del ente de control para que se avalaran las decisiones adoptadas en el fallo de primera instancia. Ahora, en relacion a que la estructura del ente de control impidiese tomar a los integrantes de la Sala Fiscal y Sancionatoria una decision imparcial e independiente, el Contralor General de la Republica adujo que “en la actual estructura del proceso de responsabilidad fiscal, el Conlralor General no es superior funcion a I ni de la Contra lore Dclcgada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones Especialcs contra la Corrupcidn. ni de los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria, puesto que las Contralorias Delegadas Intersccloriales de la Unidad do Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn (entre ellas la No. 9), tienen como superior funcional a la Sola Fiscal y Sancionatoria, siendo esta la instancia de cicrrc del proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo cstablecido en el ariiculo 5 del Decreto Ley 405 de 2020 que adiciond cl orticulo 42E al Decreto Ley 267de 2000. en el cual se dispone que a la Sala Fiscal y Sancionatoria le corresponde: “Conocer on segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn, por la Contraloria De I egad a General para Responsabilidad Fiscal, Intervencidn Judicial y Cobro Coactivo”. De igual forma, mostro inconformidad frente al argumento de la falta de independencia y autonomia de los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria al adoptar sus decisiones dado que el nombramiento y permanencia en dichos cargos dependia directamente del Contralor General de la Republica, pues tal como en su momento ellos lo afirmaron ‘todosios Contraiores Delegados Intersectoriales que fungen como miembros de la actual Sala Fiscal y Sancionatoria son funcionarios publicos de una reconocida y muy amplia trayectoria on el sector del control fiscal, que incluso alcanza o supera los 10 af)os de antiguedad. traducida on experiencia directa, pues correspcnde con su vincuiacion con esta misma entidad desde hace varios anos atras, relacionada con diversas administraciones, no solo con la del actual Contralor General doctor Carlos Felipe Cdrdoba Larrarte y a I ejercicto de esta funcidn publica a lo largo de los afios. Se trata de funcionarios que, en su mayor!a, estan vinculados a cste ente de control a travds de camera administrative especial y que actualmente se encuentran en una comision de serricios para el desempeno de sus cargos, por lo que contraric a lo senalado per la soheitante, si iienen blindada su permanencia en la entidad bajo el amparo de sus derechos de camera”. Finalmente, indico que al no existir pruebas que corroborasen la influencia o presion alegada que se hubiese podido ejercer por parte de la alta direccion del Organo de Control, sobre los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria, estos argumentos no pasan de ser simplemente meras suposiciones de la recusante. Por consiguiente, atendiendo que no fue demostrada la configuracion de una de las causales de recusacion previstas taxativamente en la Ley, el Despacho del Contralor General de la Republica no encontro procedente retirar de su competencia a los funcionarios que conforman la Sala Fiscal y Sancionatoria, seiialando ademas que no se demostro facticamente como el Contralor General de la Republica podria influir en la decision de los funcionarios competentes de desamollar la segunda instancia del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. UCC-PRF-014-2019. En conclusion, en la medida que el Contralor General de la Republica dispuso NO ACEPTAR la recusacion formulada en contra de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contralona General de la Republica, ni de sus miembros, por la senora MARIA EUGENIA RAMOS VILLA, en calidad de presunta responsable fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. UCC-PRF-014-2019, se ordenara levantar la suspension de terminos que fue decretada mediante Auto No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta, que mediante Proveido del 22 de noviembre de 2021, radicado IUS E- 2021-576371 / IUC D-2021-2099830, la Procuradora General de la Nacion, determine que las recusaciones alegadas en contra del Contralor General de la Republica y de la Procuradora General de la Nacion resultaban impertinentes, por cuanto los mismos. no se encontraban conociendo de la causa fiscal de la referencia, y dado que a traves de Auto No. 086 de 23 de noviembre de 29021, proferido por el Contralor General de la Republica, Dr. Carlos Felipe Cordoba Larrarte, fue resuelta de forma negativa la RECUSACION interpuesta por la señora Maria Eugenia ramos Villa, contra los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria, RECUSACIONES que dieron origen a la suspension de terminos decretada mediante Auto No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021, se hace necesario reanudar dichos terminos procesales, tal como lo preve el articulo 13 de la Ley 610 de 2000 -modificado por el articulo 129 del Decreto Ley 403 de 2020: “ARTiCULO 13. Suspension de terminos. El compute de los terminos previstos en la presente ley se suspcndera en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por la tramitacidn de una declaracion de impedimento o recusacion hasta la comunicacion de la decision correspondiente. o por la proposicidn de conflicto de competencies hasta cl momento en el cual el funcionario a quien se le remite asuma el conocimiento del asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado. En tales casos, tante la suspensidn como la reanudacion de los terminos se ordenara mediante auto de tramite, que sc notificara por estado al dia siguiente de su expedicion y contra el cual no procede recurso alguno”. (Resaltado fuera de texto). Asi las cosas, atendiendo el contenido del articulo citado, y dado que fueron resueltas las RECUSACIONES que fueren presentadas por la seiiora Ramos Villa, en contra de los funcionarios de la Sala Fiscal y Sancionatoria, el Contralor General de la Republica, y la Procuradora General de la Nacion se dispondra la reanudacion del edmputo de los terminos procesales dentro de la presente causa fiscal. En merito de lo expuesto, el suscrito Contralor Delegado Intersectorial No. 03 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, RESUELVE: PRIMERO: REANUDAR el compute de los terminos del presente proceso de responsabilidad fiscal a partir de la fecha. SEGUNDO: NOTIFICAR por Estado la presente decision, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011, a traves de la Secretaria Comun de la Unidad de investigaciones Especiales contra la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, NESTOR FABIAN CAStfLLOPULIDO Contralor Delegado Intersectorial No. 3 Sala Fiscal y Sancionatoria Ponente” Texto copiado y pegado desde la página web:https://www.contraloria.gov.co/resultados/notificaciones-citaciones/notificaciones-proceso-de-responsabilidad-fiscal/-/asset_publisher/lbiu/content/auto-260-sala-fiscal-y-sancionatoria-ucc-prf-014-2019-sae-prf-2019-01104-hidroelectrica-ituango-s.a.-e.s.p.-hidroituango-ituango-s.a.-e.s.p.?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_assetEntryId=1367983&_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloria.gov.co%2Fresultados%2Fnotificaciones-citaciones%2Fnotificaciones-proceso-de-responsabilidad-fiscal%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_cur%3D2%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_delta%3D20%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_assetEntryId%3D1367983 |