Después de resolver la recusación presentada en el proceso de Responsabilidad Fiscal que cursa sobre Hidroituango S.A. E.S.P., mediante Auto 260 (publicado 24/11/2021), la Contraloría General de la República “…reanuda el cómputo de /os (sic) términos dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal UCC-PRF-014-2019” .

El siguiente es, literalmente, el texto publicado por la Contraloría General de la República en su página web oficial:

 

“lAUTO 260 SALA FISCAL Y SANCIONATORIA — UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104 — HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO ITUANGO S.A. E.S.P.

 nullAUTO 260 SALA FISCAL Y SANCIONATORIA — UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104 — HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO ITUANGO S.A. E.S.P.

Publicado 24/11/21 – Expirado 1/12/21

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AUTO 260 SALA FISCAL Y SANCIONATORIA — UCC-PRF-014-2019 SAE: PRF-2019-01104  — HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO ITUANGO S.A. E.S.P.

 

“Por la cual se reanuda el cómputo de /os términos dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal UCC-PRF-014-2019”
TIPO DE PROCESO              PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABI¬ LIDAD FISCAL

No. UCC-PRF-014-2019

SAE: PRF-2019-01104

ENTIDAD AFECTADA: HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. (HIDROITUANGO                 HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P SOCIOS PÚBLICOS DE HIDROITUANGO S.A. E.S.P.

Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA} Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Departamento de Antioquia

Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. (CHEC)

La Nación

Financiera Energética Nacional (FEN)

PRESUNTOS RESPONSABLES
  1. FEDERICO JOSÉ RESTREPO POSADA C.C. 70.546 837
  2. JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO C.C. 70.566.038
  3. JORGE ALBERTO JULIAN LONDOÑO DE LA CUESTA C.C. 70.564.579
  4. ALEJANDRO ANTONIO GRANDA ZAPATA C.C. 98.575.296
  5. ANIBAL GAVIRIA CORREA C.C. 70.566.243
  6. FABIO ALONSO SALAZAR JARAMILLO CC No 71.587.929
  7. ALVARO JULIAN VILLEGAS MORENO C.C. 533.186
  8. HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO C.C. 71.761.719
  9. SERGIO BETANCUR PALACIO C.C. 8.254.903
  10. ALVARO DE JESÚS VÁSOUEZ OSORIO C.C. 70.045.340
  11. ANA CRISTINA MORENO PALACIOS C.C. 32.255.581
  12. JESUS ALFONSO JARAMILLO ZULUAGA C.C. 8.255.774
  13. IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR C.C. 71.712.530
  14. JESÚS ARTURO ARISTIZÁBAL GUEVARA C.C. 8.318.646
  15. LUIS GUILLERMO GÓMEZ ATEHORTÚA C.C. 3.331.900
  16. JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR C.C. 70.119.101
  17. JORGE MARIO PÉREZ GALLÓN C.C. 70.043.915
  18. LUIS JAVIER VÉLEZ DUQUE C.C. 70.123.774
  19. MARÍA EUGENIA RAMOS VILLA C.C. 42.885.629
  20. RAFAEL ANDRES NANCLARES OSPINA C.C. 71.753.266
  21. SEBASTIÁN ÁLVAREZ DÍAZ C.C. 71.786.335
  22. WILSON CHINCHILLA HERRERA C.C. 88.136.235
  23. SERGIO FAJARDO VALDERRAMA C.C. 70.546.658
  24. LUIS ALFREDO RAMOS C.C. 8.289 911
  25. GESTIÓN Y AUDITORÍA ESPECIALIZADA LTOA NIT. 830.018.191-9

INTEGRANTES    CONSORCIO    GENERACIÓN ITUANGO:

  1. INTEGRAL S.A. NIT. 890.903 055-1
  2. INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. NIT. 811.043.176-4 QUE ABSORVIÓ A LA EMPRESA SOLINGRAL S A CON NIT: 890.938 628-0.

INTEGRANTES DEL CONSORCIO CCC ITUANGO:

  1. CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.NIT. 830.023.542
  2. CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. NIT. 890 901.110-8
  3. CONINSA RAMON H S.A. NIT. 890.911.431-1

INTEGRANTES DEL CONSORCIO TÚNELES ITUANGO FS:

  1. FERROVIALAGROMAN CHILE S.A. NIT. 900452.428-3
  2. SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. NIT. 890311243-7

INTEGRANTES DEL CONSORCIO INGETEC – SEDIC (INTERVENTOR)

  1. INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A. – INGETEC NIT 860.001.986-1
  2. SEDIC S.A. NIT. 890.910.447-2
TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
  1. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. NIT. 891.700.037-9
  2. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. NIT. 890.903.407-9
  3. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. NIT. 860.002.184-2
  4. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.037.707-9
PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada Intersectorial No. 09 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción
CUANTIA: Por concepto de destrucción del valor de la inversión por DAÑO FISCAL mayores valores injustificados: DOS BILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.971.400.000.000) M/CTE sin indexar.

Por concepto de Lucro cesante: UN BILLÓN CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($104.280.000.000) M/CTE sin indexar.

Total: CUATRO BILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA

MILLONES DE PESOS ($4.075.680.000.000)  M/CTE.

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 3

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA  REPUBLICA

En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, el artículo 35 de la Ley  610 de 2000, 113 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el artículo 5° del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adicionó el articulo 42E del Decreto Ley  267 de 2000 y lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución Organizacional No. 0764 del 30 de junio de 2020, dispone reanudar el computo de los términos que fueren suspendidos, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Encontrándose el proceso de la presente causa fiscal, para surtir grado de consulta y de apelación por parte de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, respecto del Auto No. 1413 de 3 de septiembre de 2021, la Señora María Eugenia Ramos Villa (contra quien se falló con responsabilidad fiscal), presentó el 12 de octubre de 2021, escrito de RECUSACION en contra de los funcionarios de la Sala Fiscal, el Contralor General de la República, y la Procuradora General de la Nación.

En virtud de lo anterior, el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, dispuso mediante Auto No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021. decretar la suspension de terminos del proceso y enviar el expediente al competente a fin de resolver sobre la RECUSACION presentada.

Aunado a lo anterior, mediante escrito identificado con SIDEDOC No. 2021EE0177946, de 19 de octubre de 2021, el Contralor General de la Republica, Doctor Carlos Felipe Cordoba Larrarte, manifestó NO ACEPTAR los argumentos esgrimidos en la RECUSACION formulada por la señora Maria Eugenia Ramos, y envió las diligencias a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su competencia.

Por su parte, la Procuradora General de la Nacion, mediante Proveido de 22 de noviembre

de 2021, radicado IUS E-2021-576371 / IUC D-2021-2099830, determine que las

recusaciones alegadas contra el Contralor General de la Republica y la Procuradora General

de la Nacion resultaban impertinentes, toda vez que los funcionarios objeto del escrito de

recusacion no estan conociendo de la causa fiscal de la referenda, bajo los siguientes

argumentos:

Manifesto que en virtud del artfculo 33 de la Ley 610 de 2000, la recusacion es procedente

contra el funcionario que viene conociendo de un proceso de responsabilidad fiscal en primera

o segunda instancia, cuando sobre el se configure una causal de recusacion, razon por la que

debera declarase impedido.

Corolario, indico, que el Contralor General de la Republica no tiene poder decisorio en la

presente causa fiscal, como quiera que no es el quien viene conociendo del asunto, pues en

primera instancia la funcionaria competente fue la Contralora Delegada Intersectorial No. 9

de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupcion de la Contraloria General

de la Republica y en segunda instancia la competencia recae en la Sala Fiscal y

Sancionatoria.

Por consiguiente, dado que la recusacion fue formulada contra un funcionario que no viene

conociendo del proceso, es decir, no tiene facultad de decision o injerencia en las actuaciones

fiscales pertinentes, es inviable que pueda verse afectado el principio de imparcialidad.

Adicionalmente, trajo a colacion el articulo 142 del Codigo General del Proceso, que

determine que no seran recusables ni se podran declarar impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponds conocer do la recusacion, ni los que deben dirimir los confliclos de competence, ni los

funcionarios comisionsdos”

Asi las cosas, senalo que come resultaba improcedente las recusaciones formuladas contra

el Contralor General de la Republica y la Procuradora General de la Nacion, lo viable era

enviarlo al Despacho del Jefe del Organo de Control Fiscal – Contralor General de la

Republica, para pronunciarse sobre la recusacion presentada contra los integrantes de la Sala

Fiscal y Sancionatoria, quienes en su momento decidieron no aceptarla.

El Contralor General de la Republica, mediante Resolucion No. 086 de 23 de noviembre de

2021, atendiendo lo decidido por la Procuradora General de la Republica, dispuso NO

ACEPTAR la RECUSACION formulada por la senora Maria Eugenia Ramos Villa en contra

de los integrantes de la Sala Fiscal y Sancionatoria, bajo los siguientes argumentos:

Realize un recuento de las normas que regulan lo relacionado con las recusaciones e

impedimentos en el proceso de responsabilidad fiscal. Posteriormente, considero que en el

escrito de recusacion objeto del sub examine no se hace mencion sobre una causal en

especifico para su configuracion, pese a que las mismas tienen caracter taxativo, por el

contrario, los argumentos esgrimidos corresponden a interpretaciones subjetivas de la

recusante, como lo es el hecho de que los funcionarios de la Sala Fiscal y Sancionatoria

carecen de independencia e imparcialidad para desatar los recursos de apelacion contra el

fallo con responsabilidad fiscal, en virtud de la estructura organizacional de la Contraloria

General de la Republica, aunado a que existinan directrices impartidas de parte de la alta

direccion del ente de control para que se avalaran las decisiones adoptadas en el fallo de

primera instancia.

Ahora, en relacion a que la estructura del ente de control impidiese tomar a los integrantes de

la Sala Fiscal y Sancionatoria una decision imparcial e independiente, el Contralor General de

la Republica adujo que “en la actual estructura del proceso de responsabilidad fiscal, el Conlralor General

no es superior funcion a I ni de la Contra lore Dclcgada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones

Especialcs contra la Corrupcidn. ni de los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria, puesto que las Contralorias

Delegadas Intersccloriales de la Unidad do Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn (entre ellas la No.

9), tienen como superior funcional a la Sola Fiscal y Sancionatoria, siendo esta la instancia de cicrrc del proceso

de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo cstablecido en el ariiculo 5 del Decreto Ley 405 de 2020 que

adiciond cl orticulo 42E al Decreto Ley 267de 2000. en el cual se dispone que a la Sala Fiscal y Sancionatoria le

corresponde: “Conocer on segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal

adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn, por la

Contraloria De I egad a General para Responsabilidad Fiscal, Intervencidn Judicial y Cobro Coactivo”.

De igual forma, mostro inconformidad frente al argumento de la falta de independencia y

autonomia de los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria al adoptar sus decisiones dado

que el nombramiento y permanencia en dichos cargos dependia directamente del Contralor

General de la Republica, pues tal como en su momento ellos lo afirmaron ‘todosios Contraiores

Delegados Intersectoriales que fungen como miembros de la actual Sala Fiscal y Sancionatoria son funcionarios

publicos de una reconocida y muy amplia trayectoria on el sector del control fiscal, que incluso alcanza o supera

los 10 af)os de antiguedad. traducida on experiencia directa, pues correspcnde con su vincuiacion con esta

misma entidad desde hace varios anos atras, relacionada con diversas administraciones, no solo con la del actual

Contralor General doctor Carlos Felipe Cdrdoba Larrarte y a I ejercicto de esta funcidn publica a lo largo de los

afios. Se trata de funcionarios que, en su mayor!a, estan vinculados a cste ente de control a travds de camera

administrative especial y que actualmente se encuentran en una comision de serricios para el desempeno de

sus cargos, por lo que contraric a lo senalado per la soheitante, si iienen blindada su permanencia en la entidad

bajo el amparo de sus derechos de camera”.

Finalmente, indico que al no existir pruebas que corroborasen la influencia o presion alegada

que se hubiese podido ejercer por parte de la alta direccion del Organo de Control, sobre los

miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria, estos argumentos no pasan de ser simplemente

meras suposiciones de la recusante.

Por consiguiente, atendiendo que no fue demostrada la configuracion de una de las causales

de recusacion previstas taxativamente en la Ley, el Despacho del Contralor General de la

Republica no encontro procedente retirar de su competencia a los funcionarios que

conforman la Sala Fiscal y Sancionatoria, seiialando ademas que no se demostro facticamente

como el Contralor General de la Republica podria influir en la decision de los funcionarios competentes de

desamollar la segunda instancia del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. UCC-PRF-014-2019.

En conclusion, en la medida que el Contralor General de la Republica dispuso NO ACEPTAR

la recusacion formulada en contra de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contralona General

de la Republica, ni de sus miembros, por la senora MARIA EUGENIA RAMOS VILLA, en

calidad de presunta responsable fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.

UCC-PRF-014-2019, se ordenara levantar la suspension de terminos que fue decretada

mediante Auto No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Teniendo en cuenta, que mediante Proveido del 22 de noviembre de 2021, radicado IUS E-

2021-576371 / IUC D-2021-2099830, la Procuradora General de la Nacion, determine que las

recusaciones alegadas en contra del Contralor General de la Republica y de la Procuradora

General de la Nacion resultaban impertinentes, por cuanto los mismos. no se encontraban

conociendo de la causa fiscal de la referencia, y dado que a traves de Auto No. 086 de 23 de

noviembre de 29021, proferido por el Contralor General de la Republica, Dr. Carlos Felipe

Cordoba Larrarte, fue resuelta de forma negativa la RECUSACION interpuesta por la señora Maria Eugenia ramos Villa, contra los miembros de la Sala Fiscal y Sancionatoria,

RECUSACIONES que dieron origen a la suspension de terminos decretada mediante Auto

No. ORD-801119- 243- 2021, de 15 de octubre de 2021, se hace necesario reanudar dichos

terminos procesales, tal como lo preve el articulo 13 de la Ley 610 de 2000 -modificado por el

articulo 129 del Decreto Ley 403 de 2020: “ARTiCULO 13. Suspension de terminos. El compute de los

terminos previstos en la presente ley se suspcndera en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por la

tramitacidn de una declaracion de impedimento o recusacion hasta la comunicacion de la decision

correspondiente. o por la proposicidn de conflicto de competencies hasta cl momento en el cual el funcionario

a quien se le remite asuma el conocimiento del asunto o el conflicto sea resuelto y comunicado.

En tales casos, tante la suspensidn como la reanudacion de los terminos se ordenara mediante auto de

tramite, que sc notificara por estado al dia siguiente de su expedicion y contra el cual no procede recurso

alguno”. (Resaltado fuera de texto).

Asi las cosas, atendiendo el contenido del articulo citado, y dado que fueron resueltas las

RECUSACIONES que fueren presentadas por la seiiora Ramos Villa, en contra de los

funcionarios de la Sala Fiscal y Sancionatoria, el Contralor General de la Republica, y la

Procuradora General de la Nacion se dispondra la reanudacion del edmputo de los terminos

procesales dentro de la presente causa fiscal.

En merito de lo expuesto, el suscrito Contralor Delegado Intersectorial No. 03 de la Sala Fiscal

y Sancionatoria,

RESUELVE:

PRIMERO: REANUDAR el compute de los terminos del presente proceso de responsabilidad

fiscal a partir de la fecha.

SEGUNDO: NOTIFICAR por Estado la presente decision, de conformidad con lo establecido

en el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011, a traves de la Secretaria Comun de la Unidad de

investigaciones Especiales contra la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

NESTOR FABIAN CAStfLLOPULIDO

Contralor Delegado Intersectorial No. 3

Sala Fiscal y Sancionatoria

Ponente”

Texto copiado y pegado desde la página web:https://www.contraloria.gov.co/resultados/notificaciones-citaciones/notificaciones-proceso-de-responsabilidad-fiscal/-/asset_publisher/lbiu/content/auto-260-sala-fiscal-y-sancionatoria-ucc-prf-014-2019-sae-prf-2019-01104-hidroelectrica-ituango-s.a.-e.s.p.-hidroituango-ituango-s.a.-e.s.p.?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_assetEntryId=1367983&_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloria.gov.co%2Fresultados%2Fnotificaciones-citaciones%2Fnotificaciones-proceso-de-responsabilidad-fiscal%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_cur%3D2%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_delta%3D20%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_lbiu_assetEntryId%3D1367983