¡HORA DE ORIENTAR A LOS VENEZOLANOS!

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Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia definir una ruta accesible que oriente a la población venezolana sobre las alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional

La ruta también deberá contar con información que defina los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes. Esta ruta deberá ser difundida por ambas entidades.

Bogotá D.C., 12 de julio de 2024

La Corte Constitucional analizó una tutela que presentaron 39 personas de nacionalidad venezolana, quienes le solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento del estatus de refugio. Durante el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional.

Los accionantes invocaron el amparo, toda vez que consideraron que (i) el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso, porque dilató injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y (ii) la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.

La Sala Tercera de Revisión al conocer el caso dividió en grupos a cada uno de los accionantes toda vez que tenían situaciones distintas. De un lado, frente a la vulneración al derecho al debido proceso, la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, 3 a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y 10 más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto.

De otro lado, respecto a la vulneración a los derechos al trabajo, mínimo vital y asilo, la Sala encontró que operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional. Empero, había un grupo de 7 accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto.

La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes. Asimismo, restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio. Lo anterior, debido a que (i) el Ministerio tardó injustificadamente entre uno y cuatro años en resolver sus solicitudes de refugio, pese a que estas no eran complejas y los accionantes eran personas en situación de vulnerabilidad que actuaron de manera diligente y (ii) no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo.

La Sala recordó que la jurisprudencia ha resaltado que los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran. Esta situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional.

En consecuencia, en aquellos casos en los que los solicitantes de refugio demuestren que están en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo.

La Corte recordó que el Gobierno Nacional diseñó, entre otros, dos mecanismos extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo: el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Si bien las normas establecen que son incompatibles con el Salvoconducto SC-2, que portan los solicitantes de refugio, la Sala reiteró que las autoridades deben inaplicar esa norma cuando los migrantes que solicitan el refugio se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto en la presente decisión.

Sentencia T-246 de 2024

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 

Glosario jurídico:

El Permiso por Protección Temporal (PPT): Es un documento que habilita a los migrantes venezolanos a: “(i) permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria; (ii) ejercer cualquier actividad u ocupación legal; (iii) acceder al Sistema de Seguridad Social; (iv) convalidar títulos ante el Ministerio de Educación Nacional; (v) suscribir contratos con entidades financieras; (vi) tramitar tarjetas profesionales; e (vii) ingresar y salir del territorio colombiano”.

Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF): es un permiso de trabajo dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en el territorio colombiano mediante contratos laborales o contratos de prestación de servicios. Permite a su titular ejercer una actividad u oficio específico y determinado, con base en una solicitud presentada de manera virtual ante el Ministerio del Trabajo por el futuro empleador o contratante. (Ministerio de Relaciones Exteriores).

Salvoconducto SC-2: es un documento de carácter temporal, que, bajo determinadas circunstancias previamente definidas en la norma migratoria, lo expide Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. (Ministerio de Relaciones Exteriores).

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA