En el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el Ministerio del Interior suprimió el parágrafo 5° del artículo 3° del Decreto 531 de 2020, el cual amplió el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 13 de abril hasta las 00:00 horas del 27 de abril.

La restricción que en el horario es de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., según el gobierno, queda de la siguiente manera para la comercialización presencial de productos de primera necesidad y aquellos productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

“Parágrafo 5. Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en un horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.”

DISPOSICIONES

  1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  1. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

DECRETOS 

Decreto 531 del 8 de abril de 2020

Decreto 536 del 11 de abril de 2020