Este jueves, el presidente Iván Duque sancionó tres nuevas leyes: (i) la que implementa lineamientos para las escuelas de padres y madres; (ii) pagos a plazos justos que beneficia a emprendedores y Mipymes y, por último, (iii) la que establece la prestación del servicio de salud prioritaria para niños con cáncer.

Escuelas de padres y madres

Esta ley establece los lineamientos para implementar escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas públicas y privadas, con el fin de fomentar su participación en los procesos educativos de los niños y adolescentes.

De manera obligatoria, las instituciones deberán implementar las escuelas de padres en los niveles de preescolar, básica y media y deberán fomentar la participación activa de los padres en las sesiones que se convoquen, como una de las estrategias para fortalecer sus capacidades como responsables de derechos, con el fin de apoyar la formación integral de los educandos, y cualificar su respuesta para la detección, atención y prevención de situaciones que afecten el desarrollo físico, mental, sicosocial y sicosexual de los menores.

Los planteles definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las escuelas, objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades. Estas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres, siempre y cuando se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su proyecto educativo institucional (PEI).

Ley de pago en plazos justos en el ámbito mercantil

Esta ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

Los cambios que origina la nueva ley:

  1. A partir de hoy, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de 45 días.
  2. Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
  3. Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días.
  4. Así mismo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.
  5. Desde el Gobierno se buscará reconocer a todas aquellas empresas que cumplan con esta medida y ayuden al crecimiento de los emprendimientos más pequeños.

Atención prioritaria a niños con cáncer

Esta ley hace referencia a la prestación de servicios de salud oncopediátricos y se declara como prioritaria la atención integral a los menores con cáncer.

Esta iniciativa, conocida como la ‘Ley Jacobo’, surge como respuesta a las demoras y barreras en el acceso a la salud de los menores con cáncer y define mecanismos puntuales para proteger el derecho fundamental de los menores a la salud.

Así, el prestador de servicios de salud de los menores que padecen esta enfermedad, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelación en el pago de su facturación. Por su parte, el Ministerio de Salud en un término inferior a un año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con esta enfermedad.

Fuente: Ámbito Jurídico