Teniendo en cuenta la naturaleza civil de los acuerdos de pago suscritos entre el prestador de servicios públicos y sus usuarios, estos están en libertad de pactar las estipulaciones que los rigen, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En ese sentido, como política de recuperación de cartera y, a su vez, como alternativa ante medidas de suspensión o corte del servicio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, resulta viable que un prestador de servicios públicos domiciliarios ofrezca a sus usuarios la suscripción de acuerdos de pago a través de los cuales se haga la novación de las obligaciones no cumplidas.

Una vez suscrito un acuerdo de pago entre un prestador y un usuario, este remplaza la deuda anterior, de manera que se entiende eliminada la causa de la suspensión del servicio por mora. En este evento, se debe proceder a restablecer el servicio, si este estaba suspendido, sin que sea posible que por el incumplimiento del acuerdo logrado no se restablezca o se suspenda el suministro nuevamente.

Solidaridad expresa

De otra parte, si en los acuerdos de pago no se hace parte expresa el propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor (cuando es diferente al usuario), estos no son deudores solidarios del pago que se adeuda, señaló la entidad.

El acuerdo de pago es un contrato distinto al de servicios públicos, en el cual la solidaridad no tiene una fuente legal, por lo que debe ser declarada expresamente, es decir, aceptada y pactada por todos los eventuales deudores solidarios.

Así las cosas, precisó la superintendencia, estos acuerdos no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas ni permiten la suspensión o corte del servicio a razón de su incumplimiento, siempre y cuando el usuario cumpla con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad, en la medida en que el acuerdo es un nuevo título que remplaza a la factura de servicios públicos.

Por último, en el marco del acuerdo suscrito, es posible que el prestador renuncie al cobro de intereses y otorgue facilidades amplias en materia de plazos y condiciones de pago en favor de los usuarios.

Fuente: Ámbito Jurídico