​​COMUNICADO 048

Por falta de voluntad en aportar verdad,  la JEP rechazó el sometimiento de Rodrigo Tovar Pupo

  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que las manifestaciones del exjefe paramilitar “muestran claramente la intención de ofrecer poca o nula información a la JEP, motivado además en salvaguardar exclusivamente sus propios intereses defensivos, mas no en contribuir decididamente a esclarecer la verdad para las víctimas y la sociedad”.
  • Tovar Pupo incumplió reiteradamente los requerimientos hechos por la JEP, como la presentación de un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad.
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también ordenó su exclusión por incumplir con el régimen de condicionalidad. 

Bogotá, 15 de mayo de 2023. La JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exjefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, por no aportar verdad plena en la Audiencia Única de Verdad Plena realizada el pasado 26 y 27 de enero. Así lo determinó la Subsala Especial D de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras contrastar, analizar y evaluar el contenido de esa diligencia judicial, llevada a cabo en Ibagué

Durante la audiencia, en la que se le concedió la última oportunidad para acreditar su calidad de tercero civil colaborador y financiador de las autodefensas, así como su calidad de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública en rol de bisagra, la subsala concluyó que Tovar Pupo no cumplió con las órdenes impartidas por la Sección de Apelación que, entre otras cosas, implicaban suministrar verdad plena que develara los patrones macrocriminales atribuibles al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La subsala especial también señaló que Tovar Pupo incumplió varios requerimientos hechos en el marco de su solicitud, entre ellos, presentar un compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad. Tampoco entregó pruebas que acreditaran que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).  Además, incumplió la orden emitida por la Sección de Apelación de entregar previamente los temas que abordaría en la Audiencia Única de Verdad Plena, lo que en varias oportunidades le solicitó la subsala.

Además de aportar verdad plena, en la diligencia judicial Tovar Pupo debía “demostrar su voluntad de aportar a la reparación de los derechos de las víctimas, así como a la reconstrucción de la historia que condujo a la creación, expansión y consolidación de los grupos paramilitares con el apoyo de agentes del Estado y terceros”. A pesar de que fue advertido de que los incumplimientos de quienes comparecen voluntariamente ante la JEP son inadmisibles, y de que se le brindaron las garantías necesarias para que expusiera su aporte a la verdad, el exjefe paramilitar “no acató las órdenes emitidas”. 

Según la sala, las manifestaciones de Tovar “muestran claramente la intención del solicitante de ofrecer poca o nula información a la JEP, motivado además en salvaguardar exclusivamente sus propios intereses defensivos, mas no en contribuir decididamente a esclarecer la verdad para las víctimas y la sociedad”, señala la resolución mediante la cual no se admite su sometimiento a la JEP.

La magistratura subraya la manifestación expresa del excomandante paramilitar de “desconocer a la JEP como el foro natural para ventilar su verdad como combatiente”. Según la resolución, Tovar Pupo expresó que su posible participación como tercero civil era irrelevante y que su supuesta función de bisagra con la fuerza pública era inexistente, a tal punto que cuestionó directa y puntualmente a la Sección de Apelación de la JEP por su interpretación de darle a la justicia transicional cabida por esta vía. 

Estos reiterados incumplimientos no dejaron otra alternativa a la JEP que dar por terminada la Audiencia Única de Verdad Plena de Tovar Pupo como escenario “único e irrepetible” para que hiciera sus aportes de verdad plena. Por tanto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó el rechazo de su sometimiento y su exclusión de la JEP “por su evidente falta de voluntad de cumplir con el régimen de condicionalidad“, concluyó.

TOMADO DE LA PAGINA WEB OFICIAL DE LA JEP DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA