La Corte Suprema de Justicia reconoció que las manifestaciones y actuaciones de Luis Pérez Gutiérrez no son contrarias a la verdad, ni tienen connotación discriminatoria.

 

Por: Carlos Andrés Botero

Medellín, julio 21 – La Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicito declarar la preclusión de la investigación seguida al ex gobernador de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez por la denuncia de injuria, calumnia y actos de hostigamiento instaurada el 13 de diciembre de 2O18, por Isabel Cristina Zuleta López en calidad de vocera del Movimiento Ríos Vivos Antioquia -MRVA.

La denunciante fundamentaba los hechos de la demanda a raíz de la entrevista dada por Luis Pérez Gutiérrez  en un medio de comunicación, el 24 de abril de 2018, argumentando que las declaraciones del entonces Gobernador de Antioquia eran injuriosas en contra de los integrantes del Movimiento Ríos Vivos, señalándolos de estar generando obstáculos a las obras del megaproyecto Hidroituango, ocasionando un escenario de criminalización de la protesta, estigmatización en contra de líderes y lideresas de la comunidad.

Adicionalmente la demandante manifestaba: “las declaraciones injuriosas del Gobernador constituyen actos de hostigamiento en contra de la labor altruista que desempeñan estas personas aún en medio de las graves situaciones humanitarias de las que son víctimas y las cuales, no han sido atendidas de manera eficaz.”

Ante estas afirmaciones la Corte Suprema consideró: “No pasa de ser una petición de principio, donde la demandante parte de dar por demostrado aquello que precisamente tenía por carga acreditar, dada la gravedad de la atribución delictiva que formula y que en realidad ni siquiera ensaya, que las manifestaciones del Gobernador ante los medios de comunicación comportaban la realización de imputaciones deshonrosas en su contra o la falsa atribución de una conducta típica a título personal o debido a su pertenencia al movimiento del que afirmó ser vocera y que las mismas fueron formuladas de manera arbitraria con el fin de impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos de las personas integrantes de la comunidad Ríos Vivos por razón de su raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación; pero que además, promovió o instigó actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a ella o a los integrantes del movimiento.”

“Ese tipo de actuaciones de carácter difuso, especulativo y ambiguo, por supuesto generan la falsa idea de que ante la Corte o, en general, ante los jueces y fiscales, se puede acudir en demanda de justicia presentando tan sólo intrincados discursos a la postre carentes de fundamento y que podrían resultar lesivos no sólo de la dignidad de aquél a quien se pretende denunciar, sino de aquellos que inopinadamente se dice representar para defender sus intereses, cuya transgresión de derechos tampoco aparece objetivamente evidenciada ni surge del contenido de la queja.”

Por esta razón la Corte accedió a la solicitud de la Fiscalía sobre la preclusión por atipicidad objetiva de la conducta en la investigación seguida contra el ex gobernador de Antioquia doctor Luis Pérez Gutiérrez; ya que el contenido de las entrevistas a los medios de comunicación no se evidenció que se orientara a impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos de las personas integrantes del movimiento Ríos Vivos.

La Corte concluyó: “Las palabras del  ex gobernador Luis Pérez Gutiérrez, no se observó que estuvieren impidiendo, obstruyendo o restringiendo el pleno ejercicio de derecho alguno, sino, por el contrario, dejó en claro que las protestas naturalmente son legales, mas no así cuando so pretexto de su ejercicio legítimo se utilizan vías de hecho, por ende, contrarias al ordenamiento jurídico que la autoridad a su cargo está en el deber de prevenir.”

Al conocer el fallo de la Corte, la parte demandante se opuso a la preclusión del proceso  argumentando la necesidad de continuar las pesquisas hasta llegar al total esclarecimiento de los hechos; pero la Corte manifestó que no era necesario recaudar evidencias adicionales que a lo sumo no serían sino repetición inútil de las ya recogidas por parte de la Fiscalía las cuales fueron abundantes, prolongadas y exhaustivas; por ende  se presentó caducidad de la querella y la falta de legitimidad del querellante.