El pasado 6 de julio del 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través de la resolución 1163 negó el recurso de reposición que había instaurado EPM  con ocasión de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, obligando a pagar la suma de 1.718 millones de pesos, a raíz de los siguientes hechos:

  1. Haber realizado la construcción y operación de un túnel ubicado entre el K0+390 y el K0+542 de la vía sustitutiva margen izquierda (Sitio de Presa – Ituango), sin contar con la respectiva autorización o haber obtenido previamente la modificación de la Licencia Ambiental.
  2. Haber realizado la disposición de material sobrante de excavación sobre la margen derecha de la vía que conduce del municipio San Andrés de Cuerquia al corregimiento de El Valle, en los sitios ubicados en las coordenadas N 06°59´30.2” W 75°38´38.3” (K12+740); N07°´00´15.2” W 75°38´40.9” (K14+400) y N 07°00´19.4” W 75°38´47.2” (K14+700), sin contar con la respectiva autorización o haber obtenido de forma previa la modificación de la Licencia Ambiental.

La ANLA argumentó que al determinarse que la obra y/o actividad no se ajustaba a las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución No. 2101 del 29 de octubre de 2009, previo a su ejecución, la titular del proyecto licenciado debió solicitar pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental, respecto de la necesidad o no de modificar la licencia ambiental, o ejecutar la actividad al amparo de la figura jurídica del cambio menor o giro ordinario dentro de la actividad licenciada.

Pero además, actuar de forma deliberada, bajo una interpretación de bulto inadecuada sobre la aplicabilidad de las causales de cambio menor previstas en la Resolución 2101 de 2009, expuso a la sociedad sancionada a violar el régimen de modificación de licencia ambiental, por cuanto la obra ejecutada no solo no se adecuaba a ninguna de las causales previstas en la mencionada resolución, sino que además violó el régimen de modificación de la licencia ambiental y por ello se le formularon cargos en ese sentido en el presente procedimiento sancionatorio ambiental.

Es cierto que hay actividades dentro de los proyectos licenciados que al NO adecuarse a las causales de modificación de licencia ambiental, pueden ser consideradas cambios menores dentro del giro ordinario del proyecto y, en ese sentido, deben responder a una dinámica administrativa mucho más rápida que la de un trámite de modificación de la licencia ambiental, pero para que ello pase, es forzoso que la obra se adecúe a las causales de cambio menor, no que la interpretación se adecúe al interés de darle continuidad al proyecto. Pero las conductas violatorias del régimen de modificación de licencias ambientales cobran mayor relevancia en la medida en que afectan la esencia misma de la eficacia de la institución de la licencia ambiental en Colombia.

Resolución_ANLA_1163_06072020